El juzgado salmantino considera que los hechos ocurrieron fuera del ámbito de la Escuela Taurina y a través de Instagram, y destaca que el centro separó a los menores cuando tuvo conocimiento de la situación
Absuelto por falta de pruebas un menor acusado de conversaciones sexuales con dos niñas, una compañera de la Escuela Taurina
La sentencia considera que no se pudo acreditar que el acusado manejara la cuenta de Instagram y tampoco ve pruebas suficientes sobre la segunda menor; los hechos atribuidos a esta última se sitúan fuera del ámbito de la Escuela Taurina
El Juzgado de Menores de Salamanca ha absuelto a uno de los dos menores acusados en una causa por supuestas conversaciones de contenido sexual mantenidas a través de Instagram con dos menores de edad. La sentencia, dictada el 1 de septiembre, concluye que no existen pruebas suficientes para acreditar que el acusado fuera quien utilizaba la cuenta desde la que se produjeron parte de los contactos y tampoco considera demostrado el contenido de las conversaciones atribuidas por la segunda menor.
La Fiscalía acusaba al menor de un delito continuado de agresión sexual por hechos relacionados con dos niñas. Una de ellas aseguró haber mantenido conversaciones por Instagram con una cuenta que utilizaba el nombre del acusado y cuya fotografía de perfil coincidía con él. Sin embargo, el juzgado considera que estos elementos no bastan para demostrar que fuera realmente el titular y usuario de esa cuenta.
La investigación policial tampoco permitió despejar las dudas. El informe pericial no resultó concluyente y el juez señala que los datos de acceso de la cuenta mostraban conexiones desde distintos dispositivos, entre ellos teléfonos, una tableta y ordenadores. Algunos de esos accesos, además, no resultaban compatibles con la presencia del dispositivo en determinados lugares. Para el magistrado, estas circunstancias impiden atribuir la cuenta al menor con la certeza necesaria para dictar una condena.
Tampoco considera suficiente que el perfil hiciera referencias a datos que podían coincidir con el acusado, como residir cerca de la estación de Vialia o proceder de Ledesma, ya que se trata de información que podía estar al alcance de otras personas.
Tampoco se acredita el caso de la segunda menor
La otra acusación se refería a una menor que sí había coincidido con el acusado en la Escuela Taurina de Salamanca. En este caso, el juzgado destaca una diferencia fundamental respecto al procedimiento seguido contra el otro menor condenado en la misma sentencia: no se aportaron al juicio las conversaciones de Instagram en las que supuestamente se produjeron los hechos.
La acusación se apoyaba principalmente en las declaraciones de la menor y de su madre, pero el juez considera que no son suficientes por sí solas para acreditar con la certeza exigible un delito de esta gravedad. La sentencia menciona además contradicciones sobre el contenido de las supuestas conversaciones y de las fotografías que se habrían intercambiado.
El magistrado deja claro que esta conclusión no implica afirmar que la menor o su madre estuvieran mintiendo, sino que la falta de las conversaciones originales y de otros elementos objetivos de corroboración impide utilizar esas declaraciones como base suficiente para una condena.
Por estos motivos, el menor queda absuelto de todos los hechos que se le atribuían.
La misma sentencia sí considera probado el caso de otro menor, que mantenía conversaciones por Instagram con una niña de 12 años a la que conocía por ser compañera en la Escuela Taurina. El juzgado considera acreditado que realizó insinuaciones de carácter sexual y que le pidió fotografías íntimas.
El menor ha sido condenado a dos años de libertad vigilada, con programas educativos de educación sexual e igualdad, además de 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. También se le impone durante dos años una prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, incluida cualquier vía electrónica o telemática, y deberá abonar, junto con sus padres, 1.500 euros por daños morales.
En este caso, la sentencia también se refiere a la Escuela Taurina para señalar que el menor conocía la edad de la víctima. El juez considera relevante que, en ese entorno, era conocido que no se podía torear novilladas antes de los 16 años y que el menor sabía que la víctima no había alcanzado esa edad.
No obstante, el magistrado diferencia los hechos de la actividad de la escuela: las conversaciones se produjeron fuera del ámbito de la Escuela Taurina y a través de Instagram. Por ello, descarta la responsabilidad civil de la Diputación Provincial de Salamanca y señala que la escuela no podía controlar las actividades externas de los menores. La resolución destaca que, cuando el centro tuvo conocimiento del problema, separó a los dos menores para evitar que coincidieran en las clases.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Salamanca en el plazo de cinco días.
La sentencia considera que no se pudo acreditar que el acusado manejara la cuenta de Instagram y tampoco ve pruebas suficientes sobre la segunda menor; los hechos atribuidos a esta última se sitúan fuera del ámbito de la Escuela Taurina
El joven deberá cumplir dos años de libertad vigilada, realizar 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la menor durante dos años; además, deberá indemnizarla con 1.500 euros por daño moral
Por su parte, un motorista resultó herido en un accidente en Garcibuey en el que también se vio implicado un turismo








