La sentencia considera que no se pudo acreditar que el acusado manejara la cuenta de Instagram y tampoco ve pruebas suficientes sobre la segunda menor; los hechos atribuidos a esta última se sitúan fuera del ámbito de la Escuela Taurina
Dos años de libertad vigilada para un menor por pedir fotos íntimas a una compañera de 12 años de la Escuela Taurina
El joven deberá cumplir dos años de libertad vigilada, realizar 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la menor durante dos años; además, deberá indemnizarla con 1.500 euros por daño moral
El Juzgado de Menores de Salamanca ha condenado a un menor como autor de un delito de agresión sexual del artículo 183.2 del Código Penal por mantener conversaciones de contenido sexual con una niña de 12 años y solicitarle fotografías de carácter íntimo a través de Instagram.
Los dos menores se conocían por ser compañeros de la Escuela Taurina de Salamanca, circunstancia que forma parte del contexto de los hechos, aunque las conversaciones y conductas por las que se ha producido la condena se desarrollaron fuera del ámbito de la escuela y a través de la red social Instagram.
La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2026, impone al menor una medida de libertad vigilada durante dos años, durante la que deberá participar en programas formativos de educación sexual y educación en igualdad. Además, deberá realizar 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
El fallo establece también, durante un periodo de dos años, la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 100 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluidos los medios informáticos y telemáticos.
Según los hechos que el juez considera probados, el menor comenzó a conversar con la niña a través de Instagram en torno a mayo de 2025. Ambos se conocían previamente por coincidir como alumnos de una escuela taurina.
La resolución considera acreditado que el joven conocía la edad de la menor y que, durante las conversaciones, le pidió que mantuviera los mensajes en secreto y que los borrara diariamente. También realizó comentarios de carácter sexual y le solicitó fotografías íntimas.
El juez considera que las conversaciones mantenidas y el contenido de los mensajes, junto con la declaración de la menor y el resto de la documentación incorporada al procedimiento, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos.
Durante la vista, el propio acusado reconoció haber mantenido las conversaciones desde su cuenta de Instagram.
La sentencia concluye que concurren los elementos necesarios para considerar cometido el delito previsto en el artículo 183.2 del Código Penal, al tratarse de contactos realizados a través de internet con una menor de 16 años dirigidos a obtener material de carácter sexual, prevaliéndose de su inexperiencia.
La resolución fija además una indemnización de 1.500 euros por daño moral a favor de la menor.
Para establecer esta cantidad, el juez tiene en cuenta, entre otras circunstancias, que la víctima recibió tratamiento psicológico durante varios meses.
La indemnización deberá ser abonada solidariamente por el menor condenado y sus progenitores, conforme al régimen de responsabilidad civil establecido en la legislación de menores.
La sentencia descarta responsabilidad de la escuela taurina
Aunque los dos menores se conocían por su condición de compañeros de una escuela taurina, el juzgado descarta que la Diputación Provincial de Salamanca tenga responsabilidad civil por los hechos.
La sentencia señala que las conversaciones de contenido sexual se produjeron fuera del ámbito de la escuela y mediante Instagram, por lo que no considera que exista una responsabilidad atribuible a la institución por la conducta del menor.
La resolución recoge, no obstante, que una vez que el centro tuvo conocimiento de la situación, adoptó medidas para evitar que ambos menores coincidieran en las clases, separándolos dentro de la actividad formativa.
De este modo, la escuela taurina aparece en la sentencia como el lugar en el que ambos menores se conocían y coincidían como alumnos, pero no como el escenario en el que se produjeron las conductas por las que el menor ha sido condenado.
Otro menor, absuelto por falta de pruebas
La sentencia también absuelve a otro menor que estaba acusado de hechos similares relacionados con otras dos menores.
En este caso, el juez considera que no existe prueba suficiente para acreditar que el acusado fuera el titular de la cuenta de Instagram desde la que se produjeron las conversaciones.
Respecto a una de las denuncias, la resolución señala que no existía una relación previa entre ambos y que el informe pericial sobre la cuenta no ofrecía la solidez suficiente para atribuirle su utilización.
En el segundo caso, tampoco se aportaron las conversaciones de Instagram que supuestamente habían mantenido, por lo que el juzgado considera insuficientes las declaraciones existentes para dictar una condena.
El fallo declara así la libre absolución del segundo menor y también absuelve a la Diputación Provincial de Salamanca de la responsabilidad civil reclamada.
La sentencia no es firme. Las partes pueden presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca en el plazo de cinco días.
El juzgado salmantino considera que los hechos ocurrieron fuera del ámbito de la Escuela Taurina y a través de Instagram, y destaca que el centro separó a los menores cuando tuvo conocimiento de la situación
La sentencia considera que no se pudo acreditar que el acusado manejara la cuenta de Instagram y tampoco ve pruebas suficientes sobre la segunda menor; los hechos atribuidos a esta última se sitúan fuera del ámbito de la Escuela Taurina
El joven deberá cumplir dos años de libertad vigilada, realizar 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la menor durante dos años; además, deberá indemnizarla con 1.500 euros por daño moral
Por su parte, un motorista resultó herido en un accidente en Garcibuey en el que también se vio implicado un turismo








