La justicia bajo la lupa: un estudio de la USAL revela los errores que condenan a inocentes en España

Investigadores de la USAL han repasado dos décadas de sentencias del Supremo y han concluido que cada año se dictan una media de siete condenas erróneas

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La justicia bajo la lupa: un estudio de la USAL revela los errores que condenan a inocentes en España
Tribunal Supremo
El autor esDaniel Bajo Peña
Daniel Bajo Peña
Lectura estimada: 7 min.
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¿Puede equivocarse un juez al dictar sentencia y condenar a un inocente? Es la pregunta que subyace en el trabajo académico elaborado por la investigadora de la Universidad de Salamanca Nuria Sánchez, quien ha analizado 20 años de sentencias del Tribunal Supremo para extrar conclusiones sobre el funcionamiento de la justicia en España.

Comprender por qué ocurren estos fallos y cómo prevenirlos se ha convertido en una cuestión clave para mejorar el funcionamiento del sistema judicial, explican desde la Usal. Así, el Grupo de Investigación Reconocido Psicología Jurídica, dirigido por el profesor titular Jaume Masip Pallejà, acaba de elaborar el primer análisis sistemático de condenas erróneas.

El trabajo, iniciado en octubre de 2022 por Nuria Sánchez, se basa en el examen detallado de "sentencias dictadas por el Tribunal Supremo durante más de dos décadas y ofrece una radiografía inédita sobre la frecuencia de estos errores judiciales, los delitos más frecuentes y los factores que contribuyen a que se produzcan", informa a Comunicación USAL.

Jaume Masip y Nuria Sánchz. (Foto: USAL)

El proyecto de investigación está desarrollado en colaboración con las universidades de Ontario Tech University (Canadá), Leiden University (Países Bajos) y la Universidad Complutense de Madrid.

Entre las conclusiones del estudio destacan que se producen en torno a una media de siete condenas injustas al año; que el periodo de tiempo entre la sentencia errónea, su revisión y anulación es de aproximadamente cuatro años y medio; y que, respecto al tipo de delito, se tratan sobre todo de delitos menores, contra la seguridad pública y la propiedad, con una "sobrerrepresentación significativa de ciudadanos extranjeros".

Desde la USAL explican que hasta ahora no existía en España un estudio semejante, que puede dar pie a crear un registro nacional de condenas erróneas para "abrir el campo de estudio de los errores judiciales en nuestro país y formular medidas y recomendaciones basadas en la evidencia que permitan reducir las condenas erróneas", explican.

Mala praxis profesional

Uno de los hallazgos más relevantes es el rol de los profesionales de la juticia. El informe señala que la mala conducta o mala praxis de éstos es el principal factor asociado a las condenas injustas (está presente en al menos el 73% de los casos), por encima de otros elementos como errores de identificación o problemas en la interpretación de las pruebas.

El resto de factores son las confesiones falsas (28%), la aplicación inválida o inadecuada de la ciencia forense (23%), el falso testimonio (8%) y las identificaciones erróneas (7%).

Promedio de condenas erróneas y características

Para recabar los datos, los investigadores analizaron las sentencias del Supremo que habían admitido un recurso de revisión por haber condenado erróneamente a una persona. Concretamente, buscaron sentencias de revisión entre el 24 de mayo de 1996 (fecha de entrada en vigor del actual Código Penal español) y el 31 de diciembre de 2022 en las bases de datos de jurisprudencia de Aranzadi y CENDOJ.

En total, se obtuvieron 447 sentencias que resolvían un recurso de revisión. De ellas, se examinaron exhaustivamente 243 casos con recurso de revisión favorable interpuesto, donde el recurrente reclamaba su inocencia fáctica y la revisión era estimada. El propósito final radicaba en determinar las características comunes de estos casos. Es decir, "elaborar un detallado análisis que permitiera revisar en profundidad las circunstancias de cada proceso y perfilar datos como género, nacionalidad, antecedentes penales; las características de los casos, el tipo de pena y de delito, año de la condena errónea y la exoneración; así como los factores que contribuyeron a que se produjera el error judicial", subrayan.

Gracias a ello, se identificaron entre otros aspectos que el 44% de los casos eran delitos contra la seguridad colectiva y más de la mitad (55%) se habían reabierto debido a la evidencia que indicaba que el presunto delito nunca ocurrió. Al respecto, si bien la aparición de una nueva evidencia era la principal razón para la reapertura de los casos, tan solo el 3 % lo hizo con base en pruebas de ADN. La mayoría (el 70%) se reabrió tras presentar evidencias no científicas como documentos administrativos, registros telefónicos, informes policiales u otras sentencias que determinaban falsedad documental.

Sobrerrepresentación de extranjeros

Las particularidades del estudio determinan que se producen en torno a un promedio de 7 condenas erróneas al año y comprobaron que se anulan en torno a unos 9 casos de media anualmente, "la mayoría de ellos a partir del año 2011, probablemente por los cambios legislativos que se sucedieron alrededor de ese año en la Administración de Justicia".

Otro dato que resultó llamativo fue advertir que "el 43% de los casos de los que disponíamos de información sobre los antecedentes penales o policiales no tenía ningún tipo de antecedente. Junto a ello también destaca que el 86% de los condenados injustamente eran hombres y que, aproximadamente, la mitad de los finalmente exonerados de culpa de los que disponíamos de información sobre su nacionalidad eran personas extranjeras".

Para contextualizar este dato se analizaron las estadísticas de condenas de España del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre el año 2007 y el 2021 y las compararon con los datos de las condenas erróneas de esos mismos años. En palabras de los investigadores, "encontramos claramente una sobrerrepresentación de las personas extranjeras entre las erróneamente condenadas. Mientras que solo el 25% de las personas condenadas en España son extranjeras, este porcentaje supera el 50% entre los exonerados en las condenas erróneas. El porcentaje debería de ser similar si asumimos que los errores se dan por igual en todas las personas", alertan.

Condenas y tipología de delitos

En cuanto a la tipología de delitos en las condenas erróneas, los resultados reflejan que en el 46.5% de los casos la persona fue condenada a una pena de multa y en el 36% a penas privativas de libertad durante un promedio de tres años.

Los tipos de delitos más frecuentes fueron los delitos contra la seguridad colectiva (delitos contra la seguridad vial, tráfico de drogas) y los delitos contra la propiedad. Ambos, individualmente o en conjunto, estuvieron presentes en el 76% de los casos.

Estos hallazgos sugieren que, en España, las condenas erróneas suelen asociarse con delitos que no se consideran muy graves, resultados que contrastan con los de otros países, como Estados Unidos, donde los errores judiciales son más frecuentes en casos de delitos violentos o sexuales.

Además, tras comparar nuevamente los datos de condenados del INE y del CGPJ entre 2007 y 2021 con los datos de condenas erróneas de esos años en los tipos de delitos más frecuentes, se estableció que los delitos contra la seguridad colectiva estuvieron significativamente sobrerrepresentados entre las personas condenadas erróneamente. En palabras de los investigadores, "los delitos contra la seguridad colectiva aparecieron con una frecuencia aproximadamente dos veces mayor entre las condenas erróneas que en el conjunto global de las condenas españolas".

Renuncia a la asistencia letrada

Uno de los casos tipo más frecuentemente recogido por el estudio de la USAL es la condena errónea a una persona extranjera enmarcada en un delito contra la seguridad colectiva -predominando aquellos contra la seguridad vial-, con dificultades de comunicación a causa del idioma. "Hemos visto cómo el investigado renuncia a la asistencia letrada y/o acata una sentencia de conformidad y, tras su revisión, es exonerado de culpa".

Sobre esto, en el estudio se refleja cómo una sentencia del Tribunal Supremo español de 2013 (STS 3494/2013) anuló una condena de 2010 relacionada con la seguridad vial. Esta sentencia abordaba las ambigüedades legales derivadas de la reforma del Código Penal de 2007 que establecía que conducir un vehículo en España sin haber obtenido nunca un permiso de conducir constituía un delito penal.

La investigadora Nuria Sánchez.

"Algunos tribunales malinterpretan esta ley y tratan como delitos los casos de permisos de conducir caducados, revocados o permisos extranjeros no reconocidos en España", apuntan. Sin embargo, estos actos "constituyen infracciones administrativas y no delitos. Solamente conducir sin haber obtenido nunca un permiso de conducir puede considerarse un delito, esto es lo que sigue vigente en el Código Penal actual. Vimos que este caso no era excepcional y que varias sentencias resaltaban que los tribunales seguían malinterpretando esta norma a pesar del paso del tiempo".

Además, se debe considerar que la única excepción en la que el Código Penal español contempla la renuncia a la asistencia letrada es, precisamente, los delitos contra la seguridad vial. Esta situación "podría haber dejado a estas personas extranjeras, con problemas comunicacionales derivados del desconocimiento de la lengua española, en una posición legal más vulnerable, aumentando el riesgo de una aplicación incorrecta de la ley", sugieren.

De hecho, cabe destacar que de los 141 casos con datos sobre la conformidad el 71% de las sentencias erróneamente condenatorias en nuestro país fueron sentencias de conformidad, "por lo que se deberían evaluar cuidadosamente la voluntariedad y validez de estos acuerdos garantizando que existan pruebas suficientes que respalden la culpabilidad del acusado antes de llegar a un acuerdo (artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)". Además, tanto jueces como abogados "deberían asegurarse de que el acusado comprende los cargos por los que está siendo investigado y las consecuencias a largo plazo de aceptar una sentencia de conformidad".

Recomendaciones y medidas clave

De acuerdo a los resultados de esta investigación, los autores proponen entre las principales recomendaciones que la representación legal debe ser obligatoria para todas las personas acusadas de delitos, sin excepción. "No se debe renunciar nunca al derecho a la asistencia letrada, aunque se trate de un delito contra la seguridad vial. El elevado número de condenas injustas en este tipo de delito podría reducirse aplicando esta medida".

Además, se necesitan reformas para garantizar que los acuerdos de culpabilidad "se sometan a un escrutinio más riguroso y que los delitos menores se investiguen adecuadamente", subrayan. Y ya que la mayoría de las condenas erróneas se han producido en estos delitos (contra la seguridad colectiva y contra la propiedad), "es importante asignar más recursos e implementar procedimientos de investigación más exhaustivos para este tipo de casos".

Asimismo, los investigadores de la Universidad de Salamanca ven necesaria la creación de un organismo público para el registro y análisis de las condenas erróneas en España. Y, dado que la mala praxis profesional de los agentes jurídicos involucrados a lo largo de todo el proceso es el factor principal que las explica, consideran imprescindible diseñar programas de formación para jueces, abogados y policías en los que se aborden las causas de los errores judiciales y sus posibles soluciones. Además, es primordial "incluir en estas formaciones actualizaciones periódicas de las reformas legislativas para evitar malentendidos o aplicaciones incorrectas de la ley", inciden.

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