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El Ayuntamiento estudiará la sentencia dictada contra Fuentes pero ya tiene sobre la mesa la idea del recurso
El Consistorio y la Sociedad Municipal de Turismo solicitaban tres años de condena por estafa
Una vez conocida la sentencia de dos años de prisión dictada por la Audiencia Provincial contra José María Fuentes, exasesor municipal, por falsedad documental y que no se le condena por estafa, el Ayuntamiento de Salamanca estudia los pasos a dar. Por el momento fuentes municipales se remiten al estudio de la sentencia dictada por el juez aunque sin negar que sobre la mesa está el planteamiento del recurso.
Hay que recordar que la acusación particular, en nombre del Ayuntamiento y la Sociedad Municipal de Turismo, denunció a Fuentes por estafa y durante el juicio, y tras las declaraciones, solicitó aumentar la pena pasando de la inicial de un año y dos meses por cada uno, a pedir una condena de dos años y seis meses de prisión por falsedad documental en documento oficial y tres años por delito de estafa.
Eso además de sendas multas de doce euros diarios durante 11 meses, costas judiciales y el reintegro de 135.090 euros por sueldos percibidos durante tres años que, según los denunciantes, no debió haber cobrado.
El juez ha valorado que está probada la falsedad documental pero señala que los hechos "no pueden ser considerados, sin embargo, como constitutivos del delito de estafa solicitado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal. La acusación particular y el Ministerio Fiscal consideran que tales hechos, constitutivos de una falsedad en documento oficial aportado al procedimiento administrativo de contratación al que concurría el acusado, constituyen además un delito de estafa, puesto que engañó a la administración pública que terminó eligiendo al profesional que no reunía en verdad los méritos y capacidad que se exigían. Dicho sea de entrada que no cabe hablar en este caso de la estafa procesal de artículo 393 CP, pues los documentos falsos en el caso de autos no fueron usados en un procedimiento judicial, sino simplemente en un procedimiento administrativo de contratación pública".
Añade que "el problema consiste, por consiguiente, en despejar si estamos ante un incumplimiento del sistema de contratación pública para obtener mediante engaño una plaza pública, o ante una pura escenificación engañosa mediante una contratación criminalizada en el ámbito de una verdadera estafa".
"Lo probado en el supuesto de autos es que el acusado no buscaba obtener un desplazamiento patrimonial a cambio de nada, sino obtener una plaza pública para llevar a cabo y realizar como consta acreditado documentalmente que hizo, una serie de trabajos y servicios de intermediación para los que se le contrató, durante un tiempo, que no fue de unos días, sino de varios años, hasta que finalmente fue despedido... No podemos hablar entonces de un delito de estafa entendida como una maquinación para provocar un desplazamiento patrimonial a cambio de nada, sino que, en realidad de verdad, nos encontramos ante una contratación que ha sido obtenida de una manera espuria, pero que se ha desempeñado y se ha desarrollado", argumenta la sentencia.
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