La Audiencia estudia la rebaja de pena al exalcalde de Navacarros tras la reforma del delito de malversación

Por el momento es la única sentencia de este tipo que se revisa en Salamanca. Fue condenado a cuatro años y medio de prisión

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La Audiencia estudia la rebaja de pena al exalcalde de Navacarros tras la reforma del delito de malversación
Ayuntamiento de Navacarros
El autor esTamara Navarro
Tamara Navarro
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El exalcalde de la localidad salmantina de Navacarros, Francisco Bayo, fue condenado en el año 2018 a cuatro años y medio de prisión por malversación de caudales públicos y por un delito continuado de falsedad documental.

Ahora, la Audiencia Provincial de Salamanca, tras la reforma del Código Penal que modificó las penas de malversación, estudia la rebaja de dicha pena. Por ahora es la primera y única sentencia de este tipo que se estaría revisando.

El exalcalde admitió los hechos. El haber falsificado las firmas del secretario interventor del Ayuntamiento y del tesorero en 2015, con el fin de poder cobrar 20 cheques en entidades bancarias de Béjar y Guijuelo, hasta una cantidad de 8.050 euros con cantidades de entre 250 y 500 euros.

A esto se sumó, una multa de 1.440 euros, las costas del juicio y cinco años de inhabilitación de empleo y cargo público. Cabe destacar que la sentencia fue un acuerdo entre Fiscalía, el acusado y el Ayuntamiento de Navacarros. 

El principal cambio en la Ley es la eliminación del artículo 544 del CP, que recogía el delito de sedición, penado con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación para crear uno nuevo de desórdenes públicos agravados en el artículo 557, donde las penas equiparables al tipo derogado van de los 3 a 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación.

No obstante, en su tipo básico establece que "serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares".

El castigo se agrava -con esos entre 3 y 5 años de cárcel y 6 a 8 de inhabilitación- cuando los hechos descritos "se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público".

En el caso de la malversación, mantiene el tipo tradicional en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber "ánimo de lucro" cuando la autoridad o funcionario público "se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas".

La rebaja se podría aplicar al tenerse en cuenta las nuevas penas de dicho delito.

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