El juzgado salmantino considera que los hechos ocurrieron fuera del ámbito de la Escuela Taurina y a través de Instagram, y destaca que el centro separó a los menores cuando tuvo conocimiento de la situación
Dos años de libertad vigilada para un menor por pedir fotos íntimas a una compañera de 12 años de la Escuela Taurina
El joven deberá cumplir dos años de libertad vigilada, realizar 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la menor durante dos años; además, deberá indemnizarla con 1.500 euros por daño moral
El Juzgado de Menores de Salamanca ha condenado a un joven como autor de un delito de agresión sexual del artículo 183.2 del Código Penal por mantener conversaciones de contenido sexual con una niña de 12 años y solicitarle fotografías de carácter íntimo a través de Instagram.
Los dos menores se conocían por ser compañeros de la Escuela Taurina de Salamanca, circunstancia que forma parte del contexto de los hechos, aunque las conversaciones y conductas por las que se ha producido la condena se desarrollaron fuera del ámbito de la escuela y a través de la red social Instagram.
La sentencia, dictada el 1 de septiembre de 2026, impone al menor una medida de libertad vigilada durante dos años, durante la que deberá participar en programas formativos de educación sexual y educación en igualdad. Además, deberá realizar 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. La sentencia, por el momento no es firme.
El fallo establece también, durante un periodo de dos años, la prohibición de aproximarse a la menor a menos de 100 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluidos los medios informáticos y telemáticos.
Según los hechos que el juez considera probados, el menor comenzó a conversar con la niña a través de Instagram en torno a mayo de 2025. Ambos se conocían previamente por coincidir como alumnos de una escuela taurina.
El juez considera que las conversaciones mantenidas y el contenido de los mensajes, junto con la declaración de la menor y el resto de la documentación incorporada al procedimiento, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos.
Durante la vista, el propio acusado reconoció haber mantenido conversaciones desde su cuenta de Instagram.
La sentencia concluye que concurren los elementos necesarios para considerar cometido el delito previsto en el artículo 183.2 del Código Penal, al tratarse de contactos realizados a través de internet con una menor de 16 años dirigidos a obtener material de carácter sexual, prevaliéndose de su inexperiencia.
La resolución fija además una indemnización de 1.500 euros por daño moral a favor de la menor.
Para establecer esta cantidad, el juez tiene en cuenta, entre otras circunstancias, que la víctima recibió tratamiento psicológico durante varios meses.
La indemnización deberá ser abonada solidariamente por el menor condenado y sus progenitores, conforme al régimen de responsabilidad civil establecido en la legislación de menores.
La defensa anuncia que recurrirá
La sentencia no es firme y las partes disponen de un plazo de cinco días para presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
La defensa del menor condenado ya ha trasladado su intención de recurrir la resolución, por lo que el procedimiento continuará en la vía judicial.
La sentencia descarta responsabilidad de la escuela taurina
Aunque los dos menores se conocían por su condición de compañeros de una escuela taurina, el juzgado descarta que la Diputación Provincial de Salamanca tenga responsabilidad civil por los hechos.
La sentencia señala que las conversaciones de contenido sexual se produjeron fuera del ámbito de la escuela y mediante Instagram, por lo que no considera que exista una responsabilidad atribuible a la institución por la conducta del menor.
La resolución recoge, no obstante, que una vez que el centro tuvo conocimiento de la situación, adoptó medidas para evitar que ambos menores coincidieran en las clases, separándolos dentro de la actividad formativa.
De este modo, la escuela taurina aparece en la sentencia como el lugar en el que ambos menores se conocían y coincidían como alumnos, pero no como el escenario en el que se produjeron las conductas por las que el menor ha sido condenado.
La sentencia señala que no quedó probado que el acusado utilizara la cuenta investigada y considera insuficientes las pruebas aportadas
El joven deberá cumplir dos años de libertad vigilada, realizar 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la menor durante dos años; además, deberá indemnizarla con 1.500 euros por daño moral
Por su parte, un motorista resultó herido en un accidente en Garcibuey en el que también se vio implicado un turismo








