Las viviendas turísticas de Salamanca encaran otra batalla judicial tras el fallo del TSJCyL
AVATCYL anuncia un recurso ante el Supremo y sostiene que el tribunal autonómico ha cambiado su interpretación sobre el uso urbanístico de estos alojamientos
El futuro de las viviendas de uso turístico (VUT) y los apartamentos turísticos en Salamanca volverá a estar en manos de los tribunales. La Asociación de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Castilla y León (AVATCYL) ha anunciado su intención de facilitar que la controversia llegue al Tribunal Supremo, después de la última resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) sobre la consideración urbanística de estos alojamientos.
La asociación sostiene que el fallo conocido esta semana no pone punto final al conflicto, sino que abre una nueva etapa judicial. Según AVATCYL, la sentencia determina qué parte debe acudir primero al Supremo para resolver una cuestión que, a su juicio, continúa generando interpretaciones contradictorias dentro del propio TSJCyL.
Mientras se resuelve el recorrido judicial, la organización asegura que las viviendas afectadas cuentan con medidas cautelares que mantienen protegida su actividad, por lo que considera que la resolución no implica un cierre inmediato ni automático de los alojamientos.
El origen de la disputa está en el PGOU
La controversia gira alrededor de una cuestión aparentemente técnica, pero con consecuencias directas para los propietarios: qué uso urbanístico tienen las viviendas turísticas en Salamanca.
AVATCYL considera que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca de 2007 no contemplaba específicamente las VUT ni los apartamentos turísticos, ya que estas figuras fueron reguladas posteriormente en Castilla y León. La asociación recuerda que la normativa autonómica que reguló los apartamentos turísticos llegó en 2015, mientras que la regulación específica de las viviendas de uso turístico se incorporó en 2017. Por ello, defiende que el PGOU no podía haber previsto expresamente unas modalidades de alojamiento que todavía no estaban configuradas jurídicamente de la misma manera.
El debate se centra en si, pese a esa ausencia de regulación específica, estos alojamientos pueden encuadrarse dentro del uso terciario hotelero previsto por el planeamiento municipal. AVATCYL sostiene que no y considera que esa equiparación supone extender una categoría urbanística a una actividad que, en su opinión, no fue contemplada por el planificador.
Una interpretación que la asociación considera contradictoria
Uno de los argumentos principales de la organización parte de anteriores resoluciones del propio TSJCyL. AVATCYL recuerda que el tribunal había cuestionado anteriormente que el PGOU de Salamanca proporcionara por sí mismo una justificación suficiente para determinadas restricciones impuestas a las viviendas turísticas. En esas resoluciones, la Sala señaló, entre otras cuestiones, que cuando se aprobó el PGOU en 2007 las viviendas de uso turístico no estaban reguladas como modalidad propia de alojamiento turístico en Castilla y León. También consideró entonces que la descripción abierta del uso terciario hotelero no permitía incorporar automáticamente una nueva modalidad de alojamiento que no había sido contemplada en aquel momento.
Para AVATCYL, esa doctrina entra ahora en tensión con la interpretación recogida en la última resolución. La asociación considera que existe una contradicción que deberá resolver el Tribunal Supremo.
La organización de alojamientos turísticos interpreta que el siguiente escenario será previsiblemente el Tribunal Supremo. Según explica, tanto los propietarios como el Ayuntamiento de Salamanca podrían recurrir en casación en función de cómo avance el procedimiento.
El objetivo de AVATCYL es que el alto tribunal determine si resulta jurídicamente posible asimilar las VUT al uso terciario hotelero cuando el planeamiento municipal no las contempla expresamente. La cuestión no es menor. De esa clasificación pueden derivarse limitaciones urbanísticas, restricciones a la actividad o determinadas obligaciones para los propietarios. La asociación plantea así el conflicto como un problema de interpretación del planeamiento y no únicamente como una disputa sobre la regulación turística.
En su comunicado, AVATCYL también pone el foco en una resolución del Tribunal Supremo de 2025 sobre la regulación de las viviendas de uso turístico. El alto tribunal ha abordado en distintas ocasiones la intervención de las administraciones públicas sobre esta actividad y su relación con las competencias urbanísticas municipales, el derecho a la vivienda y la libertad de empresa. La asociación utiliza esa jurisprudencia para defender que existe todavía un espacio normativo que debería ser concretado por el legislador y por los instrumentos de planeamiento correspondientes.
Su tesis es que el silencio de un plan urbanístico no debería convertirse por sí mismo en una habilitación para aplicar una categoría diferente, especialmente cuando de esa interpretación se derivan restricciones para los titulares de las viviendas.








