Salamanca: la justicia sentencia que las viviendas turísticas no pueden estar por encima de la primera planta
Ampara al Ayuntamiento y determina que las VUT tienen uso terciario, algo que el Plan General de Ordenación Urbana sólo permite en plantas bajas y primeros
Importante decisión de la justicia que afecta directamente a las viviendas de uso turístico (VUT) de Salamanca.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha determinado que las VUT tienen, a efectos urbanísticos, un "uso terciario y no residencial, ya que están destinadas al alojamiento temporal y no al alojamiento permanente de las personas".
La aplicación práctica de esta sentencia, según el TSJ es la siguiente: "conforme al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca, este tipo de alojamientos no pueda situarse por encima de la primera planta en los supuestos afectados por la limitación que el planeamiento establece para los usos no residenciales". Los edificios dedicados sólo a VUT, por tanto, sí podrían salvar esta situación.
La justicia, por tanto, estima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Salamanca y revoca una resolución de la Sección de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia que había reconocido el derecho del titular a continuar con la actividad de unas viviendas de uso turístico.
Por tanto, "el TSJCyL ha considerado conforme a Derecho la decisión municipal que no declaró la conformidad de la comunicación ambiental presentada para el establecimiento turístico", dando la razón al Ayuntamiento.
El Pleno se ha convocado para unificar el criterio ante las diferentes posiciones mantenidas hasta ahora sobre la naturaleza urbana de las VUT. El pleno ha fallado por mayoría que "el uso residencial es el destinado al alojamiento permanente, mientras que las VUT, al ofrecer alojamiento temporal a cambio de una contraprestación económica, deben encuadrarse dentro del uso terciario".
La Sala ha subrayado además que esta conclusión deriva de la interpretación del PGOU de Salamanca y no de la Ordenanza Municipal aprobada ex profeso para las viviendas turísticas y suspendida por otra sentencia.
Según el tribunal, el planteamiento legal del Ayuntamiento establece que, "salvo determinadas excepciones, los usos no residenciales únicamente pueden situarse en planta baja y primera, pero no en plantas superiores en los términos previstos por el propio PGOU".








