Puntos de recarga en casa: lo que hay que saber antes de instalar uno

Antes de elegir un equipo conviene conocer qué necesita realmente el vehículo y qué puede soportar la vivienda

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Puntos de recarga en casa: lo que hay que saber antes de instalar uno
El autor esIsabel Andrés Rodríguez
Isabel Andrés Rodríguez
Lectura estimada: 6 min.
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La expansión del coche eléctrico está llevando una parte de la recarga desde las estaciones públicas hasta los propios hogares. Para muchos conductores, poder enchufar el vehículo durante la noche resulta una opción práctica, pero instalar un punto de recarga no consiste simplemente en colocar una toma de corriente junto a la plaza de aparcamiento. Hay que tener en cuenta el tipo de conector, la potencia de carga, las características de la instalación eléctrica y, cuando se trata de un garaje comunitario, las particularidades de la normativa.

Antes de elegir un equipo conviene conocer qué necesita realmente el vehículo y qué puede soportar la vivienda. También es importante determinar de dónde procederá la electricidad, cómo se medirá el consumo y qué recorrido deberá seguir el cableado. La normativa española establece además unas condiciones concretas para las instalaciones de recarga, tanto en viviendas unifamiliares como en aparcamientos sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Tipo 1 y Tipo 2, no todos los conectores son iguales

Uno de los primeros aspectos que debe comprobar el propietario es el conector compatible con su coche. Los dos formatos que pueden encontrarse con mayor frecuencia son el Tipo 1 y el Tipo 2.

El conector Tipo 1, también conocido como SAE J1772, está asociado principalmente a determinados vehículos eléctricos e híbridos enchufables de origen asiático y estadounidense. Se trata de un conector pensado para carga en corriente alterna y, habitualmente, para instalaciones monofásicas.

El Tipo 2, regulado por la norma IEC 62196-2, es el formato de referencia en Europa para la recarga en corriente alterna. Permite trabajar tanto en instalaciones monofásicas como trifásicas y ofrece una mayor flexibilidad en cuanto a potencia. La ITC BT-52 contempla expresamente conectores Tipo 2 entre las soluciones admitidas para los puntos de recarga.

Esto no significa que todos los vehículos con conector Tipo 2 carguen a la misma velocidad. El límite depende también del cargador interno del propio automóvil, de la instalación eléctrica y de la potencia disponible. Por eso, antes de adquirir un equipo, conviene comprobar las especificaciones del vehículo y no únicamente la forma física del conector.

Carga lenta, semirrápida y rápida

Otra cuestión que suele generar confusión es la velocidad de recarga. En términos generales, puede hablarse de carga lenta, semirrápida y rápida, aunque estas denominaciones no siempre responden a una única clasificación técnica y pueden utilizarse de manera diferente según el contexto.

La carga lenta se asocia a potencias reducidas y puede realizarse incluso mediante una toma doméstica convencional en determinadas circunstancias. Es la alternativa que requiere más tiempo y no siempre constituye la opción más adecuada para utilizarla de manera habitual, especialmente si se pretende cargar una batería de gran capacidad.

La carga semirrápida es la solución más habitual para un punto instalado en una vivienda. Mediante un equipo específico se puede proporcionar una potencia superior a la de un enchufe doméstico, reduciendo considerablemente el tiempo necesario para recuperar autonomía. En corriente alterna, el Tipo 2 permite configuraciones monofásicas y trifásicas, con distintas potencias según la instalación.

La llamada carga rápida utiliza normalmente corriente continua y está más relacionada con estaciones públicas que con una instalación doméstica convencional. Requiere equipos de mayor potencia, una infraestructura eléctrica preparada para ello y unas condiciones de instalación diferentes. Por ese motivo, no debe confundirse un punto de recarga doméstico con los cargadores de alta potencia que se encuentran en determinadas áreas de servicio o aparcamientos.

Para el uso cotidiano, además, la potencia máxima del equipo no es el único factor relevante. Si el vehículo permanece estacionado varias horas durante la noche, una potencia moderada puede ser suficiente para recuperar una parte importante de la autonomía sin necesidad de recurrir a una instalación especialmente potente.

Qué hace falta en una vivienda unifamiliar

En una vivienda unifamiliar, la instalación suele ser más sencilla porque el propietario tiene un mayor control sobre el recorrido del cableado y sobre el cuadro eléctrico. Aun así, debe intervenir un profesional que compruebe las características de la instalación y determine las protecciones y la sección de los conductores necesarias.

La ITC BT-52 establece que, en viviendas unifamiliares, debe existir un circuito exclusivo para la recarga del vehículo eléctrico, denominado circuito C13. La norma contempla tanto instalaciones nuevas como instalaciones existentes en las que se quiera incorporar una estación de recarga. La alimentación puede ser monofásica o trifásica y la potencia debe dimensionarse de acuerdo con las necesidades previstas.

Esto explica por qué no siempre es recomendable conectar el vehículo a cualquier enchufe disponible en el garaje. Una toma convencional puede servir para determinadas cargas y circunstancias, pero una instalación destinada a la recarga habitual del coche debe estudiarse teniendo en cuenta el tiempo durante el que estará circulando una intensidad elevada.

También hay que comprobar la potencia contratada en la vivienda. Si el coche se está cargando mientras funcionan otros electrodomésticos de gran consumo, puede producirse una demanda elevada. En determinados casos puede ser necesario aumentar la potencia contratada o utilizar sistemas que gestionen la potencia disponible para evitar que la instalación alcance sus límites.

Quien esté buscando el equipo puede consultar distintas opciones de cargadores para coches eléctricos, pero la elección debería hacerse después de conocer las características del vehículo y de la instalación eléctrica.

El contador también importa

La relación entre el punto de recarga y el contador es otro aspecto que conviene aclarar desde el principio. No existe una única forma de organizar la alimentación eléctrica: la ITC BT-52 contempla diferentes esquemas, entre ellos uno en el que el contador de la vivienda también está vinculado al circuito de recarga y otros en los que existen contadores específicos para las estaciones.

En una vivienda unifamiliar, lo habitual es que el consumo de la recarga quede integrado en el suministro eléctrico de la casa. Eso permite que la energía utilizada para cargar el vehículo forme parte de la misma factura, aunque la instalación debe estar correctamente protegida y dimensionada.

En un garaje comunitario, la situación puede ser diferente. Según el esquema elegido, la energía puede proceder del suministro individual del propietario o de una infraestructura común con sistemas de medida que permitan identificar el consumo de cada usuario. La normativa contempla contadores secundarios cuando resulta necesario determinar individualmente la energía consumida en determinados esquemas.

Por ello, antes de comenzar la obra conviene saber de dónde saldrá la alimentación y cómo se contabilizará. Esta decisión condiciona el recorrido del cableado, los elementos de protección y, en algunos casos, la intervención necesaria en la centralización de contadores.

¿Hay que aumentar la potencia contratada?

No necesariamente, la respuesta depende de la potencia disponible y de cómo se utilice la vivienda. Si el vehículo se carga durante varias horas y la potencia seleccionada es moderada, puede ser posible mantener el contrato existente. Sin embargo, si el punto de recarga exige una potencia elevada y coincide con otros consumos importantes, podría ser necesario revisar la potencia contratada.

Antes de tomar una decisión, el instalador puede estudiar los consumos habituales y calcular la potencia necesaria. En algunos casos, una gestión inteligente de la carga permite adaptar temporalmente la potencia destinada al vehículo cuando otros aparatos de la vivienda están funcionando.

Por tanto, instalar un cargador no implica automáticamente cambiar el contrato eléctrico. Es una cuestión que debe resolverse a partir de las características concretas de cada vivienda.

Una instalación que conviene planificar

La principal recomendación antes de instalar un punto de recarga es no empezar por la compra del equipo. Primero hay que comprobar qué conector utiliza el vehículo, qué potencia admite, cuál es la potencia disponible en el inmueble, dónde está el contador y qué recorrido deberá realizar el cableado.

En una vivienda unifamiliar será especialmente importante revisar el cuadro eléctrico y disponer de un circuito específico para la recarga. En un garaje comunitario habrá que determinar además el esquema de conexión, la forma de medir el consumo y las canalizaciones necesarias.

La normativa española facilita la instalación individual en las comunidades de propietarios al exigir únicamente una comunicación previa cuando el punto se sitúa en una plaza individual y es para uso privado. Pero esa facilidad administrativa no sustituye a los requisitos técnicos de seguridad.

En resumen, con una planificación adecuada, el punto de recarga puede integrarse en la instalación eléctrica de la vivienda sin convertir el proceso en una obra innecesariamente complicada. La clave está en dimensionar correctamente el circuito, elegir un equipo compatible con el vehículo y comprobar desde el principio cómo se alimentará y cómo se medirá la energía consumida.

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