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Las ayudas que podrán pedir los autónomos de Salamanca afectados por los fuegos
5.500 euros a autónomos y pymes de los municipios salmantinos evacuados por los incendios, con el fin de compensar la inactividad
La Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto para la Competitividad Empresarial (ICECYL), ha puesto en marcha desde el 22 de agosto la convocatoria de ayudas directas de 5.500 euros dirigidas a los autónomos y pequeñas empresas de Salamanca cuya actividad se vio interrumpida por los incendios forestales del verano de 2025.
De carácter no reembolsable y con concesión inmediata, estas ayudas pretenden reforzar la liquidez de los negocios afectados y evitar cierres definitivos. Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda a través del portal habilitado por la Junta, mientras que las consultas se canalizan en el correo infoempresas.incendios@jcyl.es.
Estas medidas forman parte de un plan extraordinario aprobado por el Consejo de Gobierno, que moviliza 114 millones de euros en 45 actuaciones para apoyar a empresas, familias y al sector primario, además de reparar viviendas, caminos rurales, infraestructuras y patrimonio natural y cultural en las zonas arrasadas por el fuego.
¿Cómo tramitar la ayuda?
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación
a) Documentación que acredite la personalidad de la empresa que presenta la solicitud:
Cuando se trate de personas físicas, presentación del NIF.
Las sociedades mercantiles tendrán que aportar necesariamente su NIF y, además, aportarán sus estatutos vigentes registrados.
b) Documento que acredite la representación de la empresa conforme a la legislación vigente.
c) Acreditación de que de la actividad económica se realiza en una de las localidades evacuada
Otra documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad.
- Documentación que acredite estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad - Social y la Agencia Tributaria.
- Documentación que acredite la vida laboral (Tesorería General de la Seguridad Social.
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Electrónico: ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
NOTIFICACIONES
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
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