El TSJCyL mantiene las condenas por el encierro y la estafa a una mujer con discapacidad psíquica en Chamberí
El tribunal confirma las penas de los dos principales responsables y rebaja las de un tercer condenado tras reconocerle la atenuante de confesión
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto los recursos de apelación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que condenó a tres personas por mantener retenida en el barrio de Chamberí contra su voluntad a una mujer con un 79% de discapacidad psíquica y aprovechar su situación de especial vulnerabilidad para obtener dinero de su cuenta bancaria.
La Sala confirma íntegramente las penas impuestas a los dos principales responsables de los hechos, condenados como autores de un delito de detención ilegal, otro contra la integridad moral y un delito continuado de estafa. En cambio, estima parcialmente el recurso presentado por el tercer condenado, al apreciar la atenuante de confesión y mantener su condición de cómplice, además de la atenuante muy cualificada de alteración psíquica.
Los dos principales condenados deberán cumplir 7 años y 6 meses de prisión por el delito de detención ilegal, 1 año y 3 meses por el delito contra la integridad moral y 2 años y 9 meses por la estafa continuada, además de la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo.
Según los hechos declarados probados, la víctima, que padecía una discapacidad psíquica del 79%, dependencia de grado II y necesitaba apoyo representativo para determinadas decisiones, fue convencida para convivir con la pareja condenada y trasladada posteriormente a una vivienda ocupada ilegalmente de Salamanca. Allí permaneció retenida contra su voluntad durante meses, en unas condiciones de extrema precariedad e insalubridad. La vivienda carecía de suministros básicos como agua corriente, electricidad, calefacción y sanitarios. La mujer dormía sobre un colchón en malas condiciones y utilizaba un cubo para hacer sus necesidades. Durante el periodo de encierro sufrió un notable deterioro físico y una pérdida de peso.
La situación terminó el 18 de diciembre de 2024, cuando la víctima consiguió pedir auxilio desde una ventana a un vecino. La Policía Nacional y los bomberos acudieron al inmueble y tuvieron que fracturar las cerraduras para acceder a la vivienda y liberarla.
Uso de la tarjeta bancaria
La sentencia también considera acreditado que los dos principales condenados aprovecharon la situación de la víctima para hacerse con el número PIN que tenía anotado en su cartilla bancaria. Con la tarjeta de la mujer realizaron varias retiradas de efectivo y pagos en establecimientos, alcanzando el perjuicio económico probado los 2.171,52 euros. La Audiencia Provincial condenó estos hechos como un delito continuado de estafa, pronunciamiento que ahora mantiene el Tribunal Superior de Justicia.
La principal modificación introducida por el TSJ afecta al tercer implicado, cuya participación fue considerada la de un cómplice y cuya capacidad estaba condicionada por una discapacidad intelectual leve y una especial influenciabilidad. El tribunal aprecia ahora también la atenuante de confesión, al considerar relevante y colaboradora su aportación para el esclarecimiento de los hechos. Como consecuencia de esta circunstancia, sus penas quedan reducidas a 1 año y 7 meses de prisión por la detención ilegal y 1 mes y 10 días por el delito contra la integridad moral, frente a los 2 años y 4 meses y los 2 meses, respectivamente, que se habían impuesto en primera instancia.
El TSJ también confirma la responsabilidad civil establecida por la Audiencia Provincial y los tres condenados deberán indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños morales derivados de los hechos. La responsabilidad se distribuye en un 75% para los dos principales condenados y un 25% para el cómplice. Además, los dos autores principales deberán abonar conjunta y solidariamente 2.171,52 euros por el perjuicio económico ocasionado mediante las operaciones realizadas con la tarjeta bancaria de la víctima.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en apelación, puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos previstos legalmente.








