La Junta de Tratamiento de la cárcel de Topas vota en contra de conceder un permiso a Alfonso Basterra
El citado organismo se manifestó primero a favor, pero ha cambiado el sentido de su voto. Ahora corresponde a un juez evaluar la solicitud y pronunciarse
La Junta de Tratamiento de la cárcel de Topas ha cambiado el sentido de su voto sobre el nuevo permiso solicitado por Alfonso Basterra, y no avala finalmente, del mismo modo que hizo con la anterior solicitud, la salida del condenado a 18 años de cárcel por asesinar a su hija Asunta en Galicia en 2013.
En esta ocasión, la Junta había votado inicialmente de manera favorable, pero ahora ha emitido un nuevo informe contrario ya que Basterra indicó primero un domicilio de unos amigos en Madrid como lugar de disfrute del permiso, pero después cambió la dirección y al comprobarla han sabido que corresponde al despacho de abogados de su letrada, según han informado a EFE fuentes penitenciarias.
La Junta entiende entonces que se puede hacer un mal uso del permiso al no haber un domicilio real en el que disfrutarlo y por tanto ha decidido no avalarlo en su última resolución.
El juez de vigilancia penitenciaria debe evaluar la solicitud de este nuevo permiso, de tres días y solicitado por Basterra en agosto, después de que la Audiencia de Salamanca estimara el recurso de la Fiscalía el pasado mayo y denegara el primero solicitado por el condenado.
Los argumentos de la Fiscalía para su recurso fueron que la Junta de Tratamiento de Topas votó en contra 8-1, la gravedad del delito, que tres cuartos de la pena se cumplen en marzo del 2027 y la pena no se completa hasta 2031, así como la falta de asunción de responsabilidad por parte del acusado y la negación de los hechos.
El pasado 8 de mayo, la Audiencia de Salamanca estimó el recurso de la Fiscalía y denegó el permiso penitenciario de cuatro días concedido entonces por el juez de vigilancia penitenciaria a Alfonso Basterra, con el argumento de que en ese momento no concurrían en el penado las condiciones mínimas exigibles para beneficiarse de un permiso ordinario de salida.
Precisaba en su resolución que tenía en cuenta "la extrema gravedad del delito cometido (el asesinato de su hija menor), la lejanía aún significativa en el cumplimiento de la condena y la falta absoluta de asunción de responsabilidad derivada de la negación persistente de los hechos".
La Sala dejaba sin efecto el auto dictado el pasado 24 de marzo por el titular de la plaza 5 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia de Salamanca, que estimó la queja del preso contra el acuerdo denegatorio adoptado por la Junta de Tratamiento de Topas.
Alfonso Basterra recibió la misma condena que Rosario Porto (su exmujer y madre de Asunta), que se suicidó en 2020 en la cárcel de Brieva (Ávila) después de haber pasado siete años en tres prisiones: A Lama (Pontevedra), Teixeiro (A Coruña) y Brieva.
La muerte de Porto se produjo sin que ella nunca admitiese su participación ni la de Alfonso Basterra en el asesinato de la menor, que fue encontrada sin vida en una pista forestal próxima a una casa propiedad de la mujer.
Un jurado popular, por unanimidad, declaró a ambos culpables de la muerte violenta de la pequeña después de que los análisis toxicológicos permitieran determinar que Asunta había sido sedada con benzodiacepinas varios meses antes de su muerte.








