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Prorrogada la prisión provisional para el acusado de retener a su pareja en una vivienda en Pizarrales
La Audiencia Provincial de Salamanca considera que persiste el riesgo de fuga a la espera del nuevo juicio tras declarar el TSJCyL nula la sentencia
Audiencia Provincial de Salamanca
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha prorrogado la prisión provisional del hombre que fue condenado a 37 años de cárcel por agredir sexualmente, maltratar y retener ilegalmente a su pareja en una vivienda del barrio de Pizarrales, a la espera de la celebración del nuevo juicio ya que la sentencia de conformidad ha sido declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
La Audiencia Provincial ha adoptado la misma decisión respecto de la madre, que también admitió los hechos y resultó condenada a 20 años de cárcel en la sentencia anulada recientemente.
Los magistrados consideran que persiste el riesgo de fuga y que, la prórroga de la prisión provisional por un plazo máximo de dos años, más allá de los dos años iniciales por los que fue acordada, es necesaria para garantizar la presencia de ambos en el juicio que se volverá a celebrar próximamente.
El Tribunal salmantino dictó una sentencia de conformidad después de que ambos acusados alcanzaran un acuerdo con la Fiscalía y se confesaran autores de unos hechos que fueron calificados como delitos de maltrato habitual, quebrantamiento de medida cautelar, amenazas, delito continuado de estafa, delito contra la integridad moral, delito continuado de agresión sexual, lesiones.
Esta resolución ha sido recientemente anulada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ por entender que la calificación jurídica no es correcta, motivo por el que obliga a retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la conformidad o a la celebración de un nuevo juicio en el supuesto de que ahora los acusados no se declaren culpables.
Los dos acusados están en prisión desde agosto de 2024, cuando fueron detenidos por los hechos enjuiciados. A punto de expirar el plazo máximo de dos años para permanecer en prisión provisional, los magistrados de la Audiencia consideran concurren los elementos para prorrogar la prisión dos años más por cuanto persiste el riesgo de fuga.
Recuerdan que la nulidad de la sentencia "no se fundamenta en cuestiones que pudieran afectar a la resolución que ahora se dicta, relativas a la realidad de los indicios que han permitido declarar probados los hechos, sino únicamente a la correcta calificación jurídica de los hechos de acuerdo con el principio de legalidad".
A este respecto, añaden que "tal correcta calificación jurídica en cualquier caso no supondrá una rebaja de la pena hasta el punto de situarnos por debajo de los límites legales para la prórroga de la prisión preventiva que nos ocupa, pues, en todo caso, nos mantenemos siempre muy por encima del límite legal mínimo para la prórroga de la pena de prisión, que, como hemos visto más arriba, es que la pena imponible sea superior a 3 años".
La Audiencia considera que "el riesgo de fuga sigue vigente ante la gravedad de la pena con la que puede ser castigados los hechos objeto de juicio. Lo que permite de acuerdo con esa pena tan grave considerar como subsistente dicho riesgo de fuga tenido en cuenta para la adopción de la medida cautelar que ahora se discute".
En ese sentido, subrayan que "ningún dato nuevo aporta la defensa para que este Tribunal pueda considerar que ha desaparecido por el mero paso del tiempo tal riesgo de fuga, sino que antes bien al contrario dicho riesgo es ahora mayor, pues la cercanía del juicio oral es ya inminente y consiguientemente también lo es la sentencia que podría materializar la gravedad de la pena pedida por las acusaciones".
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