El TSJ avala al Ayuntamiento de Salamanca y sentencia los pisos turísticos por encima de la primera planta

El tribunal considera que la norma gestora de los pisos turísticos es el Plan General de Ordenación Urbana, por encima de la ordenanza

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El TSJ avala al Ayuntamiento de Salamanca y sentencia los pisos turísticos por encima de la primera planta
Vivienda turística.
El autor esDaniel Bajo Peña
Daniel Bajo Peña
Lectura estimada: 2 min.

La justicia se ha pronunciado en torno al dilema de los pisos turísticos de Salamanca y ha dado la razón al Ayuntamiento. El concejal de Fomento, Fernando Carabias, ha revelado que el TSJ de Castilla y León "ha avalado" la postura del Consistorio en la mayoría de sus planteamientos. Grosso modo, la normativa que decide si un piso turístico es legal o no es el Plan General de Ordenación Urbana y no la ordenanza.

Esa decisión, comunicada "recientemente", tendrá importantes implicaciones para los pisos turísticos de la ciudad. 

Así, la justicia interpreta que el uso de los pisos es "terciario", algo que "venía defendiendo el Ayuntamiento desde hacía tiempo y desde el primer momento"; y que la regulación de los apartamentos "está contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana de 2007. No es la ordenanza precisamente lo que regula y, por tanto, según estas sentencias, queda establecido que pueden ubicarse en aquellas plantas que los edificios contempla el Plan General que sí puede hacerse y, por supuesto, en edificios de uso exclusivo destinados a tal fin".

¿Qué implican las dos sentencias que por ahora se han fallado? Según Carabias, que "más de 300 pisos" de Salamanca que antes se dedicaban al uso turístico están obligados a volver al alquiler tradicional porque "no cumplen con la normativa del Plan General de Ordenación Urbana". Si esas viviendas no cumplen con la normativa "da igual" que antes ya funcionaran para alquiler turístico. "La ordenanza dice claramente que la aplicación que se hace en cuanto a las ubicaciones, es decir, la interpretación que hace el Ayuntamiento, es la correcta, independientemente del momento en el que empezaran a operar". 

Así las cosas, y "por regla general", los pisos turísticos por encima de las primeras plantas dejan de ser legales, con algunas excepciones puntuales, como que todo el edificio se dedique el alquiler turístico o que el piso turístico esté en la segunda planta y en la primera no haya viviendas, sino otro tipo de negocio. "Esas son las condiciones fundamentales".

El fallo judicial, según la interpretación consistorial, también avala el derecho de las comunidades a conocer si un vecino quiere abrir un piso turístico, "un derecho que querían coartar las asociaciones que habían intentado impugnar la ordenanza".

Las sentencias, por otra parte, aunque "no anulan la ordenanza", sí impugnan algunos artículos "formales". "La esencia y el espíritu de la ordenanza sigue siendo la que tenemos", insiste el concejal. El Ayuntamiento "pretende que haya armonía y equilibrio entre los pisos turísticos, los pisos residenciales y los pisos del alquiler tradicional". "La ordenanza lo que hacía era regular el procedimiento para obtener la declaración de conformidad para poderlo hacer, digamos, legalmente, o dicho de otra manera, conforme a la normativa urbanística que tiene el Ayuntamiento", concluye.

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