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Los 47 municipios de Salamanca obligados a confinar las aves de corral para frenar la gripe aviar
Las localidades afectadas deberán mantener algunas medidas para prevenir contagios ante el repunte de casos en Europa
Este lunes han entrado en vigor las medidas decretadas por el Ministerio de Agricultura para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa, sobre todo en aves silvestres, agravado con los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.
Entre estas medidas se incluye el confinamiento de las aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y de especial vigilancia, 1.199 municipios en total, que en el caso de Castilla y León se elevan a 250, 47 de ellos en Salamanca.
En concreto, en la provincia charra hay 14 municipios considerados de especial riesgo: Aldeaseca de la Frontera, Paradinas de San Juan, Zorita de la Frontera, Palaciosrubios, Villaflores, Cantalpino, Arabayona, Villoruela. Villoria, Moríñigo, Ventosa del Río Almar, Villar de Gallimazo, El Campo de Peñaranda y Poveda de las Cintas.
Los 33 municipios restantes se consideran de especial vigilancia y son: Ahigal de Villarino, Aldeavieja de Tormes, Almendra, Anaya de Alba, Armenteros, Beleña, Berrocal de Salvatierra, La Cabeza de Béjar, Cespedosa de Tormes, Fresno Alhándiga, Fuentes de Béjar, Galinduste, Galisancho, Guijo de Ávila, Guijuelo, Horcajo Medianero, Iruelos, El Manzano, La Maya, Monleras, Montejo, Pedrosillo de los Aires, Pelayos, Pizarral, Puente del Congosto, Manceras (municipio de Puertas), Salvatierra de Tormes, Santibáñez de Béjar, Sardón de los Frailes, Sieteiglesias de Tormes, La Tala, Trabanca y Villaseco de los Reyes.
Así, el ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, ha activado la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que contempla la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye varias prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.
De esta forma, queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo; la cría de patos y gansos con otras aves de corral; y la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto último no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres. En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.
Igualmente, queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Finalmente, queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.
Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
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