Deberá además indemnizar al establecimiento con un multa que corresponde al gasto de estar en pensión completa casi un mes
Identificado el sospechoso de atravesar en un camino el cable que causó un accidente de moto en Anaya de Alba
El piloto chocó contra el cable -un pastor eléctrico- y sufrió diversas heridas
La Guardia Civil de Salamanca ha identificado al presunto autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 385 del Código Penal. La citada persona, según el Instituto Armado, habría colocado un pastor eléctrico de forma transversal en un camino público sin asfaltar de la localidad de Anaya de Alba, lo que causo que un motociclista chocase contra él, padeciendo diversas heridas. La moto también sufrió daños materiales de consideración.
Sucedió el 24 de agosto de este año. "Ante la gravedad de los hechos y la peligrosidad que supone la colocación intencionada de obstáculos en las vías públicas, el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) inició de inmediato una minuciosa investigación para esclarecer lo sucedido", explican desde la Guardia Civil.
Así, fruto de las gestiones realizadas, el 1 de octubre de 2025 se consiguió identificar e investigar a una persona como presunta autora del citado delito.
Según la Guardia Civil, "la colocación de objetos que obstaculicen la circulación en caminos y carreteras constituye un grave riesgo para la seguridad vial, al generar un peligro concreto y directo para los usuarios. En este caso, la conducta investigada derivó en un siniestro con daños personales y materiales, lo que pone de relieve la extrema peligrosidad de este tipo de acciones".
Las conductas dolosas, como la colocación de obstáculos en la vía, "incrementan de forma exponencial la posibilidad de provocar un siniestro vial, poniendo en riesgo la vida de los usuarios de las vías públicas. Además, quienes las llevan a cabo deben ser conscientes de que, más allá de las consecuencias ocasionadas, se enfrentan a una pena de prisión de seis meses a dos años y a una multa de doce a veinticuatro meses, tal y como establece el artículo 385 del Código Penal".
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