La Usal delega en la Diputación la recaudación ejecutiva de sus tributos

Ambas entidades han suscrito un acuerdo por el que el servicio se prestará a través de REGTSA por un periodo de cuatro años

imagen
La Usal delega en la Diputación la recaudación ejecutiva de sus tributos
El autor esV.T.P.C
V.T.P.C
Lectura estimada: 1 min.
Última actualización: 

La Universidad de Salamanca y la Diputación han suscrito un convenio por el que la institución académica salmantina encomienda la prestación del servicio de recaudación ejecutiva de sus tributos y otros ingresos de derecho público a la Diputación de Salamanca, que efectuará el servicio a través de su Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación (REGTSA).

Entre las facultades en materia de recaudación ejecutiva encomendadas, se encuentran los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que se establezcan relativos a estudios que conduzcan a cualquier título, precios públicos o tasas establecidas que sean objeto de liquidaciones de ingreso directo o autoliquidaciones, obligaciones que resulten de la ejecución forzosa de actos administrativos, reintegro de subvenciones y de pagos indebidos, indemnización de daños y perjuicios, penalidades, precios del contrato y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias o prestación económica del contratista, de acuerdo a la normativa de contratación del sector público, sanciones administrativas impuestas por la Usal y costas generadas en procedimientos judiciales contencioso-administrativos.

Por el ejercicio de las facultades de recaudación establecidas en el convenio, la institución provincial percibirá una compensación económica consistente en el 20 por ciento del principal recaudado en período ejecutivo, según figura en el convenio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León consultado por Ical.

El convenio entra en vigor el día de su firma, realizada por el presidente de la Diputación de Salamanca, Javier Iglesias, y por el rector de la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero, y estará vigente durante cuatro años a contar desde la firma del mismo. Las partes podrán acordar la prórroga de dicha vigencia por un período de hasta cuatro años más.

0 Comentarios

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App