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El Ayuntamiento, a la 'caza' de vecinos incívicos: Circular con bici o monopatín puede costarte 750 euros
La Ordenanza sobre Portección de la Convivencia Ciudadana establece numerosas prohibiciones cuyas multas oscilan entre 750 y 30.000 euros.
Mendigar, transitar en camieta por la calle, orinar y escupir en la vía pública o practicar sexo en público son comportamientos que, dependiendo de la ciudad en que se lleven a cabo, pueden estar castigados o no.
Cada ayuntamiento tiene potestad para regular, prohibir y penalizar las acciones de los ciudadanos que considera molestas o incívicas. Esto da lugar a una amplia y variada gama de ordenanzas municipales -algunas muy curiosas-, que no siempre son bien recibidas por la población.
LEVES
-No respetar la señalización y los horarios existentes en los parques y jardines y/o no atender las indicaciones expuestas en tales recintos.
-Subirse a árboles o arbustos de cualquier tipo.
-Lavar cualquier objeto en las fuentes y estanques, o bañar animales, practicar juegos o introducirse en tales instalaciones.
-Escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas, en los espacios de uso público o en los espacios abiertos de uso privado.
-Permitir que los animales depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, parques y jardines o, en general, cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juegos infantiles, excepto en alcorques y sumideros.
-No recoger los excrementos sólidos que los animales depositen en la vía pública o en los espacios de uso público.
-Utilizar los bienes públicos y el mobiliario urbano para fines u objetos distintos de aquéllos a los que estén destinados.
-Utilizar los aparatos de sonido de vehículos a motor con las ventanillas total o parcialmente bajadas, perturbando por su volumen la tranquilidad del viandante.
-Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las aceras.
-Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las calles y zonas peatonales cuando suponga riesgo para los peatones o transeúntes.
-Circular con bicicletas, monociclos, patines, monopatines u otros elementos similares por las calles y zonas peatonales en sentido contrario al asignado a dicha calle o zona peatonal, en aquellos supuestos en que así esté expresamente señalizado.
-La comisión de cualquiera de las infracciones contempladas en el apartado siguiente, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la consideración de infracciones de carácter grave.
-Transitar o permanecer totalmente desnudo por los espacios públicos o vías públicas, o en espacios privados abiertos y fácilmente visibles desde espacios públicos y/o vías públicas.
-Utilizar y poner en funcionamiento en la vía pública cualquier aparato de amplificación y reproducción del sonido y de la imagen, así como megáfonos o elementos similares, salvo que se encuentre expresamente autorizado o formen parte del ejercicio de la libertad de información y expresión en su vertiente individual, o colectiva en forma de concentraciones, manifestaciones u otras formas amparadas por el derecho de reunión. No será aplicable este precepto a las personas que utilicen instrumentos musicales en la vía pública, que se regirán por sus determinaciones específicas.
GRAVES
-Realizar cualquier forma de rotura, vertido, desplazamiento o cualquier otra actividad o manipulación que ensucie, degrade, impida su utilización o menoscabe de cualquier forma, cualquiera de los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino habituales o implique su deterioro, siempre que no esté contemplada como infracción muy grave.
-Realizar cualquier pintada, escrito, inscripción y grafismo en cualesquiera bienes, públicos o privados, comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, siempre que no esté contemplada como infracción muy grave.
-Romper o deteriorar los árboles, cortar ramas, grabar o raspar su corteza, arrojar o esparcir basuras o residuos y realizar cualquier tipo de vertido en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines.
-Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos integrantes de las fuentes y estanques.
-Disparar o lanzar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
-Impedir o dificultar de cualquier forma el disfrute y utilización de los espacios públicos y vías públicas por el resto de ciudadanos, siempre que no sea constitutiva de infracción muy grave.
-Acampar en las vías y espacios públicos sin autorización municipal.
-Encender y mantener hogueras en las vías y espacios públicos sin autorización municipal.
-El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
MUY GRAVES
-Realizar cualquier actuación en forma de arranque o incendio en cualquiera de los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.
-Talar o arrancar los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines.
-Impedir o dificultar de forma deliberada el normal tránsito de personas y vehículos por las aceras, paseos y calzadas sin autorización municipal.
-Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
-Realizar cualesquiera de los actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
-La reincidencia en la comisión de cualquier infracción grave durante el plazo de dos años.
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