Condenada por fotografiar desnuda a su hija y enviar las imágenes a una cuenta 'fake' de Cristiano Ronaldo

La víctima tenía 10 años cuando su madre le hizo las fotografías y el vídeo de contenido sexual que después envió por Instagram

Condenada por fotografiar desnuda a su hija y enviar las imágenes a una cuenta 'fake' de Cristiano Ronaldo
Aplicación de Instagram.
El autor esTamara Navarro
Tamara Navarro
Lectura estimada: 2 min.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una mujer a dos años de prisión por un delito de corrupción de menores, después de considerar probado que realizó fotografías y un vídeo de contenido sexual de su hija, de 10 años, y los envió a través de Instagram a una cuenta que creía que pertenecía al futbolista Cristiano Ronaldo, pero que en realidad había sido creada por una conocida de la menor.

Los hechos probados de la sentencia recogen que la mujer elaboró ese material en mayo de 2025 con su teléfono móvil. En las imágenes aparecía la niña desnuda o se mostraban sus genitales. La acusada remitió los archivos junto con otros en los que aparecía ella misma, según recoge la resolución judicial.

La condena se ha dictado por conformidad de las partes, después de que la acusada aceptara los hechos, la calificación jurídica y las penas acordadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Por este motivo, no fue necesario celebrar el juicio oral previsto para el 28 de octubre de 2026.

La sentencia impone dos años de prisión y una prohibición de acercarse a menos de 250 metros de la menor, de su domicilio o de cualquier lugar en el que se encuentre. También establece la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo superior en un año a la pena de prisión.

Entre las medidas acordadas figuran tres años de libertad vigilada, que incluirán la participación en programas formativos de educación sexual, y seis años de inhabilitación para ejercer los derechos de patria potestad. La condenada tampoco podrá desempeñar durante el periodo fijado en la resolución trabajos o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores.

La Audiencia Provincial establece, además, una indemnización de 17.000 euros por los daños morales causados a la víctima, más los intereses legales.

La resolución aprecia una atenuante muy cualificada de anomalía psíquica, al recoger que la condenada padecía un síndrome ansioso-depresivo reactivo y tenía diagnosticada una discapacidad intelectual límite que afectaba a sus capacidades en el momento de los hechos.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un plazo de diez días desde la última notificación.

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