Los afectados por la 'ley de nietos' ya pueden alegar: más de 163.000 afectados

Tienen un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, y en paralelo a la vía judicial disponen de la vía consular

Los afectados por la 'ley de nietos' ya pueden alegar: más de 163.000 afectados
Tribunal Supremo.
El autor esIsabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
Lectura estimada: 2 min.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos', por lo que a partir de este viernes, día 16, los 163.020 afectados disponen de cinco días para presentar alegaciones.

Para evitar su indefensión, la Sala ha ofrecido a los afectados la posibilidad de personarse en el procedimiento como parte codemandada y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, que cuenta a partir del día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de los dos autos dictados el día 12 en el BOE, recoge Efe. 

En este sentido y para ahondar en una mayor "publicidad" a los afectados, el Supremo ha pedido también que se publiquen sus autos en el Tablón Edictal Judicial Único (que es el medio oficial de consulta de las resoluciones judiciales) y que se haga lo mismo en el tablón de anuncios correspondiente de los consulados españoles.

Eso sí, hay una circunstancia a tener en cuenta puesto que la personación exige el trámite de abogado y procurador para los afectados, que observan esta opción con la más costosa para recuperar su derecho a voto.

Y todo ello sin contar que el Supremo tendría que resolver estas impugnaciones en un tiempo récord, siempre y cuando no haya un aluvión de personaciones, lo que complicaría aun más si cabe dar una respuesta fundada a poco más de un mes para los comicios.

En paralelo a la vía judicial, los afectados disponen de la vía consular, que es la otra opción abierta puesto que el Constitucional ha descartado que pueda actuar antes del las elecciones del 29-N.

Porque la Sala señala que "no regirá la suspensión" cuando los encargados de los consulados "expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026", esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", como fija la norma y no la instrucción de Justicia, recoge Efe. 

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