El TSJ eleva en un año la pena al hombre que mató a su pareja en Béjar y le impone 15 años de cárcel

Rechaza el recurso de la defensa y estima parcialmente el del Ministerio Fiscal y la acusación particular apreciendo la agravante de discriminación por razón de género

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El TSJ eleva en un año la pena al hombre que mató a su pareja en Béjar y le impone 15 años de cárcel
Imagen del acusado a la entrada al juicio en Salamanca
El autor esTeresa Sánchez
Teresa Sánchez
Lectura estimada: 3 min.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha elevado de 14 a 15 años de prisión la condena impuesta al hombre que en agosto de 2023 mató a su pareja en Béjar, al estimar parcialmente los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y apreciar la agravante de discriminación por razón de género. La resolución confirma el resto de los pronunciamientos esenciales de la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Salamanca.

Los hechos se remontan a la madrugada del 30 de agosto de 2023, cuando el acusado y la víctima, que mantenían una relación de pareja y convivían en el mismo domicilio, iniciaron una discusión relacionada con supuestas infidelidades. Según los hechos declarados probados por el jurado, el hombre insultó a la mujer, quien respondió golpeándole levemente con un objeto. A continuación, el acusado la golpeó con un cenicero de cristal y posteriormente la inmovilizó, sentándose sobre ella mientras la estrangulaba con ambas manos y le tapaba la nariz y la boca hasta causarle la muerte por asfixia mecánica.

En la sentencia de primera instancia, el Tribunal del Jurado condenó al acusado por un delito de homicidio a 14 años de prisión, al apreciar las atenuantes de confesión y arrebato, junto con la agravante de parentesco. Además, le impuso ocho años de libertad vigilada una vez cumplida la pena y el pago de importantes indemnizaciones a los familiares de la víctima.

La resolución fue recurrida por las tres partes. La defensa solicitó que los hechos fueran considerados un homicidio imprudente, alegando que no existió intención de matar, cuestionó la agravante de parentesco, reclamó la aplicación de una eximente o atenuante por consumo de alcohol y cocaína y pidió una reducción tanto de la pena como de las indemnizaciones. Por su parte, la Fiscalía y la acusación particular reclamaron que se apreciara la agravante de género y cuestionaron la aplicación de la atenuante de arrebato, mientras que la acusación también recurrió la apreciación de la atenuante de confesión.

El Tribunal Superior rechaza íntegramente los argumentos de la defensa. Considera que la dinámica de la agresión -un estrangulamiento prolongado acompañado de la obstrucción de las vías respiratorias- evidencia de forma inequívoca la intención de matar y resulta incompatible con la tesis del homicidio imprudente. Asimismo, concluye que el consumo de alcohol y cocaína no afectó a las facultades cognitivas ni volitivas del acusado, tal y como ya había declarado probado el jurado, y confirma la aplicación de la agravante de parentesco.

La principal modificación introducida por el TSJCyL es la apreciación de la agravante de discriminación por razón de género. La Sala entiende que el crimen no fue una mera reacción derivada de una discusión de pareja, sino una manifestación de dominación y cosificación de la víctima en el contexto de una relación afectiva, por lo que considera aplicable el artículo 22.4 del Código Penal. Esa circunstancia supone un mayor reproche penal y justifica el incremento de la condena hasta los 15 años de prisión.

La sentencia mantiene igualmente las indemnizaciones fijadas para los cuatro hijos, el padre y los tres hermanos de la víctima, rechazando la pretensión de la defensa de excluir como perjudicados a los hijos y hermanos por la ausencia de convivencia con la fallecida.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia no es necesariamente definitiva, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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