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El Constitucional confirma la condena al exconcejal de Ganemos Gabriel de la Mora por calumniar a dos policías
El exedil deberá pagar una multa de 6.750 euros e indemnizar con 6.000 euros a los agentes por unas publicaciones en Facebook sobre un altercado ocurrido en Salamanca en 2015
El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la condena al exconcejal de Ganemos Salamanca Gabriel de la Mora, que deberá pagar una multa de 6.750 euros e indemnizar con 6.000 euros a dos policías por un delito de calumnias con publicidad relacionado con unas publicaciones realizadas en Facebook sobre un altercado ocurrido en el barrio salmantino de El Carmen en 2015.
En una sentencia, el Pleno del TC ha desestimado el recurso presentado por el exedil al considerar que la información difundida carecía de la veracidad exigible para quedar amparada por el derecho a comunicar información.
Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2015, cuando se produjo un enfrentamiento en el barrio de El Carmen durante una intervención policial para detener a un joven fugado de un centro de menores.
Según recoge la resolución, Gabriel de la Mora publicó en Facebook que dos policías, a los que calificó como "con antecedentes por tortura", se habían "jartado a pegar a una anciana y su familia", que habían cortado las calles para obligar a los vecinos a borrar las grabaciones realizadas con sus teléfonos móviles y que habían acudido a un "hospital amigo" para obtener un parte de lesiones que justificara "las detenciones ilegales".
Días después, el entonces concejal publicó un artículo en el que defendía que se había limitado a trasladar la versión ofrecida por los vecinos sobre lo sucedido.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca condenó inicialmente a De la Mora por un delito de calumnias con publicidad, una decisión que posteriormente fue confirmada por la Audiencia Provincial de Salamanca, el Tribunal Supremo y ahora también por el Tribunal Constitucional.
En su sentencia, el TC considera que el condenado "sin utilizar ninguna fuente de verificación hizo públicas informaciones claramente lesivas del derecho al honor de los policías".
Además, el tribunal subraya que, por su condición de cargo público, debía ser consciente del mayor impacto que podían tener sus publicaciones en una red social al referirse a un asunto de relevancia en el municipio del que era concejal.
Por ello, concluye que "no fue suficientemente diligente a la hora de verificar elementos esenciales de lo que publicó", lo que impide considerar que ejerciera de forma legítima su derecho a comunicar información veraz.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, al que se adhiere el también magistrado Juan Carlos Campo.
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