El organismo considera "desproporcionado" prohibir su comercialización en supermercados o plataformas online al restringir la competencia
La CNMC impugna el decreto que limita la venta de test de covid, gripe o embarazo a las farmacias
El organismo considera "desproporcionado" prohibir su comercialización en supermercados o plataformas online al restringir la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el real decreto que regula los productos sanitarios para diagnóstico in vitro al entender que prohíbe, "de forma desproporcionada", vender los test fuera de las farmacias, como los de embarazo, covid o gripe.
Fuentes de la CNMC han precisado a EFE que el Supremo ya ha admitido a trámite el recurso, con el que impugna dos medidas, y en la primera, que figura en el artículo 19.7, se establece que solo se permita vender productos de autodiagnóstico en farmacias, de forma presencial o en sus propias páginas web, y no a través de plataformas digitales conocidas como marketplaces.
La segunda que recurre está detallada en el artículo 19.8, en el que se prohíbe vender estos productos a través de máquinas expendedoras, a pesar de que la normativa sí permite este canal para otros productos sanitarios no sujetos a prescripción.
La CNMC ya había advertido de este tipo de restricciones a la competencia en distintos informes, incluido en el que realizó sobre el proyecto de real decreto impugnado. Y lo había hecho porque consideraba que estas medidas "reducen la competencia de forma innecesaria, pueden elevar los precios, restringen el acceso a estos productos y limitan los puntos de distribución". Todo ello, a su juicio, puede dificultar la gestión de situaciones excepcionales de alta demanda con riesgo de desabastecimiento.
Competencia entiende que los requisitos necesarios de seguridad, conservación y trazabilidad se pueden garantizar en los establecimientos que ya cumplen con normas estrictas para vender sus productos, como las parafarmacias o las droguerías. También considera que los prospectos ya ofrecen la información de uso necesaria, que puede complementarse con asesoramiento en las farmacias o centros de salud.
Además, según informa EFE, en otros países las pruebas de autodiagnóstico sí se venden en supermercados, parafarmacias, droguerías o plataformas online, y en esos casos se mejora la disponibilidad, aumenta la competencia y bajan los precios. A ello se une, según ha constatado, que en situaciones de alta demanda como la pandemia del covid‑19 se agiliza la respuesta y se reducen los riesgos de desabastecimiento.
Para Competencia es desproporcionado limitar la venta en línea de estos productos a las páginas web de las farmacias y descartar el uso de intermediarios o marketplaces, aunque los vendedores sean establecimientos autorizados.
Entiende también que es excesivo prohibir la venta en máquinas expendedoras, incluso en farmacias, "cuando este canal podría cumplir con las condiciones de seguridad, conservación y trazabilidad que se exigen con otros productos sanitarios o alimentarios". "Su exclusión -argumenta- elimina una vía de acceso especialmente útil fuera del horario de apertura".
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