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La Junta Electoral apercibe al PP por inaugurar un mural en Santa Marta en periodo electoral
El organismo ha dado la razón a UPL, que presentó una denuncia tras el acto del pasado 1 de febrero, celebrado dentro de la programación de las fiestas de San Blas
La Junta Electoral de Zona de Salamanca ha apercibido al Partido Popular por haber vulnerado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, al haber organizado un acto de inauguración de un mural desde el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, algo prohibido por la legislación y que fue denunciado por Unión del Pueblo Leonés (UPL) ante la Junta Electoral de Zona salmantina.
Así, la Junta Electoral ha aprobado por unanimidad dar la razón a UPL en la denuncia presentada y han requerido "a la corporación municipal del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes y al partido político Partido Popular a fin de que se abstengan en lo sucesivo de realizar actos de inauguración o cualesquiera otros que puedan contravenir el contenido del art. 50 de la LOREG".
UPL señalaba en su denuncia que la ley establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración "queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".
El acto denunciado por UPL tuvo lugar el pasado 1 de febrero, cuando, dentro de la programación de las fiestas de San Blas, el Ayuntamiento de Santa Marta inaguró un mural de grandes dimensiones, en el que participaron diversos representantes institucionales del PP, entre ellos el alcalde de la localidad, David Mingo, que realizó un discurso en dicha inauguración, o el diputado provincial Santiago Castañeda.
Desde UPL han explicado que "sin entrar en el fondo del propio mural, con el que coincidimos, o su excelente factura, que valoramos, sí que hemos de remarcar respecto a la legalidad que con el acto de inauguración organizado por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, gobernado por el Partido Popular, se habría infringido directamente lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General".
La Junta Electoral ha dado la razón a UPL y ha recordado en su resolución que este acto vulneró la Ley, por lo que ha reclamado al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes y al PP "que se abstengan en lo sucesivo de realizar actos de inauguración, con el apercibimiento de que, de persistir en ello, se les incoará expediente sancionador".

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