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Un error médico con un bebé de 15 meses acaba en una condena a una aseguradora: 1,2 millones para la familia
El Supremo castiga la dilación en el pago y confirma que los intereses deben computar desde 2012, reforzando la protección de los pacientes
El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora A.M.A. a abonar más de 1,2 millones de euros a la familia de un niño que quedó con una discapacidad del 90% tras sufrir una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación en Valladolid.
Los hechos se remontan a diciembre de 2012, cuando el menor, de apenas 15 meses y con alergias alimentarias diagnosticadas, recibió un anestésico que contenía lecitina de huevo. Según la sentencia, la intervención se realizó sin estudio preanestésico completo, sin monitorización adecuada y con retraso en la asistencia urgente, lo que provocó las gravísimas secuelas.
El Juzgado de Primera Instancia nº91 de Madrid condenó a la aseguradora a pagar 600.000 euros más los intereses desde la fecha del siniestro, pero en apelación la Audiencia Provincial los redujo al fijar el cómputo en 2017.
La familia recurrió y ahora el Supremo ha dado la razón a los progenitores, subrayando que es la aseguradora, y no las víctimas, quien debe demostrar su desconocimiento del siniestro. La Sala de lo Civil ha considerado que, tratándose de un daño desproporcionado, resultaba inverosímil que la compañía desconociera el caso.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo restaura los intereses desde 2012, lo que eleva la cuantía final por encima de 1,2 millones.
"Esta sentencia es un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y una advertencia clara a las aseguradoras: pagar tarde tiene un alto coste", ha señalado el abogado Santiago Díez, de la Asociación del Defensor del Paciente, que ha llevado el caso.
La presidenta de la entidad, Carmen Flores, ha destacado que la resolución "supone un respiro económico para la familia, pero también un mensaje de justicia y esperanza para quienes sufren situaciones similares".
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