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La UEFA abre un "procedimiento disciplinario" contra Rodri y Morata por los cánticos de 'Gibraltar, español'
Según la UEFA, el uso de eventos deportivos para "manifestaciones no deportivas" es una infracción sancionable
La UEFA anunció este martes el inicio de "un procedimiento disciplinario" contra los jugadores de la selección española Álvaro Morata y Rodrigo Hernández por diversos cargos en referencia a los cánticos de 'Gibraltar, español' durante la celebración oficial del título de la Eurocopa 2024 ante su afición del pasado 15 de julio en Madrid.
A ambos futbolistas, capitán del equipo -en el caso de Morata- y mejor jugador del torneo -Rodrigo-, se les atribuyen cuatro "cargos" por este motivo, según especificó la UEFA: vulneración de los "principios generales de conducta"; "violación de las normas básicas de conducta decente"; "utilización de acontecimientos deportivos para manifestaciones de carácter no deportivo"; y "desprestigiar el deporte del fútbol, y la UEFA en particular". "El Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA (CEDB) decidirá sobre el asunto a su debido tiempo", anunció la UEFA en un comunicado.
En los dos ejemplos más recientes de sanciones con los mismos cargos, dentro de la Eurocopa 2024, tanto el defensa turco Merih Demiral, por la celebración de un gol con un gesto de un grupo ultranacionalista turco ('Los Lobos Grises') en el partido de los octavos de final contra Austria, como el internacional albanés Mirlind Daku, por gritos contra Serbia y Macedonia del Norte tras el 2-2 ante Croacia, fueron suspendidos con dos encuentros de competición de la UEFA con sus selecciones "para los que de otro modo serían elegibles".
En el artículo 11 del Reglamento Disciplinario, referente a los principios de conducta, la UEFA recoge que "todas las entidades y personas sujetas al presente reglamento deberán respetar las Reglas de Juego, así como los Estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de la UEFA, y cumplir con los principios de conducta ética, lealtad, integridad y deportividad".
También considera sancionable el comportamiento que "sea insultante o infrinja de otro modo las normas básicas de una conducta decente", el uso "de los eventos deportivos para manifestaciones no deportivas" y las conductas que generen "desprestigio" al fútbol "y la UEFA en particular", según recoge en los apartados B, C y D del citado artículo 11.
En el punto 3 del citado apartado del Reglamento Disciplinario, la UEFA explica que "las infracciones de los principios y normas antes mencionados se sancionarán mediante medidas disciplinarias", sin especificar el baremo de las determinaciones que pueden adoptarse en ese sentido.
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