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Aprobada la la Ley de Familias que incluye 5 días de permiso por cuidado de familiar o conviviente
Prohíbe que los padres y tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del denominado 'PIN parental'
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de Familias, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, incluye un permiso de cinco días al año retribuidos por cuidado de un familiar o conviviente, extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos y prohíbe que los padres impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como 'PIN parental' en los centros educativos.
En cuanto al contenido de la ley, el texto se articula en torno a cuatro pilares principales: la ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España, y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de cero a tres años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en España.
Dicha ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. También recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. Belarra ha destacado que "prácticamente" se está llegando al "objetivo último de la universalización" de esta ayuda a la crianza.
Equiparación de familias numerosas y monoparentales
Se crea la denominación de 'Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' en la que se incluye a las "familias numerosas", además de las monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza "de categoría especial" las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).
Entre los beneficios que hasta ahora tenían solo las familias numerosas y que ahora se extenderán a las monoparentales, destacan entre otros las facilidades para obtener una beca o las bonificaciones del 20% a 50% en transporte público.
Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, la ley crea tres permisos de cuidados, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
También incluye un permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.
Asimismo, se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida; se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26, y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.
En la ley se incluye el derecho a la atención temprana no solo limitada a la primera infancia y el compromiso de la Administración General del Estado de la mano de las comunidades autónomas para desarrollar un marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días, es decir, el periodo de 0 a 3 años.
15 días de permiso para parejas de hecho
Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
La ley genera asimismo un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.
En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.
Por otro lado, el texto legislativo prohíbe que los padres y tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como 'PIN parental' o de cualquier otro mecanismo similar en los centros educativos. El objetivo, según ha precisado Belarra, es que no se "cercene el derecho de la infancia y la adolescencia a participar en actividades que hablen sobre la diversidad familiar y contribuyan al libre desarrollo de su personalidad".
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