
La Ordenanza muncipal que rige esta actividad indica que deben realizar una declaración de bienes y de incompatibilidad de cargos.
Alcalde y concejales del ayuntamiento de Salamanca (además de otros cargos públicos) tienen la obligación de presentar su declaración de bienes y de incompatibilidad de cargos.
Pero, ¿saben los ciudadanos cómo se realiza este proceso y qué debe publicar cada uno de los concejales? Esto es lo que recoge la Normativa actual:
"Todos los miembros de la Corporación formularán antes de la toma de posesión, con ocasión del cese, al finalizar el mandato y con carácter anual, las siguientes declaraciones":
- Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
- Declaración de bienes patrimoniales y participación en sociedades de todo tipo.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
1.- En la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades se hará constar:
- Las actividades que puedan ser causa de posible incompatibilidad.
- Las actividades públicas o privadas de cualquier tipo que proporcionen o puedan proporcionar ingresos, sean por cargos públicos, de carácter profesional, mercantil o laboral, tanto por cuenta propia como ajena.
2.- La declaración de bienes patrimoniales comprenderá:
- La totalidad de bienes inmuebles integrantes del patrimonio personal, con indicación de sus datos de emplazamiento, fecha de adquisición y valor catastral.
- Los bienes muebles de carácter histórico o artístico y aquellos otros de considerable valor económico, debidamente identificados.
- Los valores mobiliarios o activos financieros negociables.
- Las participaciones en sociedades de todo tipo con la debida identificación y expresión del valor nominal, con identificación de las sociedades por ellas participadas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES
1.- La declaración inicial deberá formularse, inexcusablemente, antes de la toma de posesión del cargo de concejal. Si antes de la toma de posesión del cargo un Concejal no hubiera formulado su correspondiente declaración, se le requerirá para que la efectúe en el plazo de diez días a contar desde la notificación correspondiente.
2.- El plazo de presentación de las declaraciones por finalización del mandato de la Corporación será a partir del momento en que expire el mandato corporativo hasta la fecha en que los Concejales cesen en el ejercicio de sus funciones para la administración ordinaria.
3.- En el supuesto de renuncia, desde la fecha de presentación del correspondiente escrito hasta que el Pleno municipal conozca la misma y declare la vacante.
4.- En los casos de pérdida de la condición de Concejal por Resolución judicial o incompatibilidad, desde que se notifique al interesado la resolución correspondiente hasta que la Corporación declare la vacante.
5.- Las declaraciones anuales se presentarán antes del quince de octubre. A la Declaración de Bienes se adjuntará copia de las liquidaciones de impuestos correspondientes al ejercicio anterior.
6.- Las Declaraciones anuales se publicarán y mantendrán en la página Web del Ayuntamiento hasta la inserción de la siguiente declaración anual, o en su caso, hasta que se produzca alguna modificación. Las declaraciones por finalización del mandato o cese en el cargo de Concejal se publicarán y mantendrán en la página Web del Ayuntamiento durante un mes a contar desde su inserción.
Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades determinadas en la legislación de Régimen Local y específica sobre la materia.
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