
Sancti Spíritus, Pedrosillo de los Aires, Puente del Congosto, Ciudad Rodrigo y Santibáñez de Béjar salen y podrán levantar estas medidas.
La Junta ha aprobado hoy en Consejo de Gobierno extraordinario y telemático los veinticinco municipios castellanos y leoneses en los que se aplicarán las medidas excepcionalísimas que refuerzan el nivel 4 de alerta por la pandemia (ver anexo adjunto con el listado actual), relación que será revisada y actualizada cada siete días.
Esta actualización supone que 5 municipios en los que se estaban aplicando este régimen reforzado abandonan esta situación, mientras que ninguno se incorporan a la misma, de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria autonómica.
Estas medidas estarán vigentes durante siete días, mometo en el que se revisarán. Y es que la lista de los municipios se revisará cada siete días, pudiendo salir de ella los municipios que hayan mejorado sus niveles de riesgo y entrando aquellos que cumplan con los requisitos y tengan niveles altos de incidencia.
De momento, son cinco municipios charros los afectados pero esta cifra puede aumentar o disminuir la próxima semana.
Se concretan principalmente en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.
En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:
- Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
- Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
- Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
- Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
- Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
- Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
- Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
- Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
- Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
- Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
- Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
- No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
En cuanto a la Apertura hasta las 18 horas y sus excepciones
Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.
Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
- Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Velatorios.
- Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
- Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
- Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
- Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
- Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
- Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Escuelas municipales de música y danza.
- Las actividades de restauración permitidas.
Comentarios
Deja tu comentario
Si lo deseas puedes dejar un comentario: