Condenan a siete años y ocho meses de cárcel a un funcionario de Topas por agredir sexualmente a una interna
La Audiencia Provincial de Salamanca considera probado que aprovechó su posición de superioridad para someter a la mujer a tocamientos y masturbaciones forzadas durante varios meses
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un funcionario del centro penitenciario de Topas a un total de siete años y ocho meses de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a una interna que trabajaba en el economato de la cárcel y por un delito de abuso de la función pública. La sentencia considera probado que el acusado aprovechó su posición de superioridad para someter a la mujer a besos, tocamientos sexuales y masturbaciones forzadas entre septiembre de 2023 y enero de 2024.
Por el delito continuado de agresión sexual, el tribunal le impone cinco años y dos meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta. Por el delito de abuso de la función pública, la condena es de dos años y seis meses de cárcel, nueve años de inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo.
La resolución establece también la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años. A estas medidas se suman cinco años de libertad vigilada. El condenado deberá indemnizar a la mujer con 2.500 euros por las secuelas ocasionadas y pagar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Tocamientos y masturbaciones en el economato
Los hechos probados se remontan al periodo comprendido entre septiembre de 2023 y enero de 2024, cuando el condenado trabajaba en el área mixta del economato del centro penitenciario. Según la sentencia, aprovechaba los momentos en los que la interna desempeñaba sus labores en esas instalaciones para besarla y tocarle el pecho, los glúteos y la vagina, tanto por encima como por debajo de la ropa.
El tribunal considera acreditado que el funcionario obligó a la mujer a masturbarle en varias ocasiones y que llegó a pedirle que le practicara una felación, a lo que ella se negó.
La resolución subraya que el acusado se valió de su condición de funcionario y de la relación de superioridad que mantenía respecto a la interna. Según el relato de la víctima recogido en la sentencia, el hombre le recordaba que él era funcionario y ella estaba presa, y la amenazaba con posibles consecuencias para su puesto de trabajo en el economato si no accedía a sus peticiones.
La mujer explicó que no denunció los hechos desde el primer momento por miedo, vergüenza y por sentirse sobrepasada por la situación. Finalmente, se decidió a dar el paso después de encontrarse mal y hablar con una persona de Cáritas que la animó a denunciar.
La sentencia señala que la interna continuó trabajando en el economato después de los hechos por decisión propia, mientras que el funcionario dejó de desempeñar sus funciones.
Las pruebas genéticas corroboraron la denuncia
Uno de los elementos que el tribunal considera determinantes para respaldar la declaración de la víctima son las muestras biológicas que consiguió recoger tras uno de los episodios. La interna guardó restos de semen en papel y en un trozo de ropa de cama hasta que denunció los hechos y entregó el material a los responsables penitenciarios.
Las muestras fueron custodiadas y remitidas para su análisis. Los informes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses detectaron restos de semen y otros materiales celulares masculinos cuyo perfil genético coincidía con el del acusado.
La defensa impugnó los informes periciales, pero los facultativos que los elaboraron y la médico forense ratificaron sus conclusiones durante el juicio. La Audiencia no aprecia fallos en la cadena de custodia, riesgos de contaminación ni incumplimientos de los protocolos que pudieran restar validez a esas pruebas.
El tribunal también considera consistente la declaración de la víctima a lo largo del procedimiento. La mujer mantuvo, en lo esencial, el mismo relato ante el juzgado de instrucción y durante la vista oral. Sus manifestaciones estuvieron respaldadas por los testimonios de responsables del centro penitenciario y de la encargada del economato, que ratificaron sus declaraciones en el juicio.
La resolución descarta que existieran conflictos previos entre ambos que permitan atribuir la denuncia a un ánimo de venganza. También rechaza la versión ofrecida por el acusado durante la vista oral, cuando afirmó que se había masturbado él mismo, al considerar que carecía de elementos que la corroborasen.
Abuso de la posición de funcionario
Junto al delito continuado de agresión sexual, la Audiencia aprecia un delito de abuso de la función pública. Para ello, tiene en cuenta que el condenado era funcionario de prisiones y que la víctima se encontraba bajo la custodia de la Administración penitenciaria.
La sentencia considera que esa relación de superioridad, unida a las advertencias sobre las posibles consecuencias para el puesto de trabajo de la interna, contribuyó a crear una situación de temor y vulnerabilidad. El tribunal entiende que los hechos tuvieron un carácter degradante y vejatorio por la forma en que se produjeron y por la presión ejercida sobre la mujer.
La resolución recoge que la víctima padecía antes de los hechos un trastorno límite de personalidad, problemas relacionados con el consumo de sustancias, un trastorno de la conducta alimentaria y un trastorno adaptativo. Según el informe médico forense, las agresiones agravaron la sintomatología previa y dejaron secuelas valoradas en dos puntos.
La reparación del daño reduce la condena solicitada por la Fiscalía
La Fiscalía había solicitado siete años de prisión por el delito continuado de agresión sexual y dos años y seis meses por el abuso de la función pública. La acusación particular pidió cinco años y dos meses por el primer delito y dos años y ocho meses por el segundo.
La defensa solicitó la absolución al negar los hechos. De forma subsidiaria, pidió que no se apreciara la continuidad delictiva y que se aplicaran las atenuantes de arrepentimiento y reparación del daño.
La Audiencia rechaza la atenuante de arrepentimiento porque considera que el acusado negó los hechos y no mostró una conducta que permitiera apreciarla. Sí aplica la atenuante de reparación del daño, ya que el funcionario había consignado 2.500 euros durante la tramitación del procedimiento. Esa cantidad queda fijada finalmente como indemnización para la víctima.
La sentencia puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días desde la última notificación.








