Condenado en Salamanca a seis meses por un delito de coacciones y absuelto de agresión sexual
Las acusaciones retiraron durante el juicio lo relativo al delito de agresión sexual; el acusado y la víctima habían mantenido una relación ocasional durante 2024
La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a un hombre acusado de agresión sexual a una mujer en un domicilio en septiembre del 2024, ya que las acusaciones retiraron durante el juicio lo relativo a ese delito, por lo que se le ha condenado a seis meses de prisión por otro de coacciones.
Según recoge la sentencia remitida este miércoles por la Audiencia Provincial, y recogida por Efe, las acusaciones pública y particular retiraron durante el juicio la acusación por agresión sexual y mantuvieron únicamente la relativa a las coacciones, mientras que la defensa se adhirió a las conclusiones modificadas y el acusado reconoció los hechos que finalmente se le imputaron.
Los hechos se remontan a 2024, cuando el procesado mantuvo desde febrero una relación ocasional con la denunciante; y en junio de ese año acudió a su domicilio y se marchó después de que ella le pidiera que no volviera a verla. A comienzos de julio regresó de madrugada, golpeó la ventana y le pidió que le dejara entrar, aunque la mujer se negó.
El 20 de julio volvió a presentarse en la vivienda sobre las cuatro de la madrugada. Posteriormente, el 20 de septiembre, regresó de nuevo al domicilio y se marchó cuando la mujer le advirtió de que iba a llamar a la Policía, aunque después realizó ocho llamadas telefónicas en las que colgaba cuando ella respondía.
Inicialmente, Fiscalía y acusación particular entendieron que los hechos ocurridos el 20 de julio de 2024, cuando el acusado acudió de madrugada al domicilio de la mujer, mientras ella dormía, y ambos mantuvieron después relaciones sexuales, podían ser constitutivos de un delito de agresión sexual, además de otro de coacciones.
La Fiscalía pidió inicialmente ocho años de prisión por la agresión sexual y la acusación particular, diez. Sin embargo, ambas partes retiraron esa acusación antes del juicio, por lo que la Audiencia no entró a valorar el fondo de ese delito y lo absolvió por aplicación del principio acusatorio.
La Audiencia le ha impuesto, además de los seis meses de prisión, la prohibición de acercarse a la denunciante a menos de 250 metros de su domicilio o de cualquier lugar en el que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.
La sentencia absuelve al acusado de la agresión sexual debido a la retirada de las acusaciones y a la aplicación del principio acusatorio. El fallo fue declarado firme en el mismo acto del juicio, al manifestar las partes que no recurrirían.








