¿Qué es un 'fondo buitre'?: lo que dice el decreto publicado en el BOE

No podrán comprar vivienda hasta 2028 por debajo de un 70 % de su valor de tasación de mercado

¿Qué es un 'fondo buitre'?: lo que dice el decreto publicado en el BOE
Dos personas observan el precio de varias viviendas en Valladolid. Archivo Agencia Ical.
El autor esIsabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
Lectura estimada: 4 min.

¿Qué es un 'fondo buitre'? Uno de los dos decretos de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el BOE, de 96 páginas, no define qué es un 'fondo buitre' y les impone como prohibición comprar vivienda hasta 2028 por debajo de un 70 % de su valor de tasación de mercado.

El segundo decreto, que incluye la propuesta de Sumar de prorrogar automáticamente los alquileres, es el que despierta más recelos y aún no se ha publicado en el BOE, publica Efe. 

Fuentes del Ejecutivo aseguran que el segundo decreto se publicará el jueves. Ambos textos se llevarán este mismo viernes al Congreso para su convalidación.  

Matiza la prohibición para los "fondos buitre"

El texto establece que, hasta el 31 de diciembre de 2028, "toda entidad con o sin personalidad jurídica, que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles, tendrá limitada la adquisición de una vivienda, a título gratuito o a título oneroso, por un precio inferior al 70 % de su valor de tasación de mercado".

La limitación no resultará de aplicación cuando la transmisión se produzca con las siguientes finalidades: para su destino a vivienda habitual a precio asequible o social durante un plazo mínimo de cinco años; si su destino es para personas que precisen atención sociosanitaria; para colectivos vulnerables, víctimas de violencia o si la empresa está adherida a un Código de Buenas Prácticas acordado con la autoridad competente en materia de vivienda. 

Protección frente a desahucios

El decreto incorpora medidas de protección frente a los desahucios de personas vulnerables y sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030.

Los inquilinos con contratos de alquiler vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales por plazos anuales. Durante este tiempo se deberán mantener los mismos términos firmados en el contrato en vigor.

Esta prórroga se aplicará siempre y cuando el inquilino se encuentre al corriente de pago del alquiler y lo haya estado durante los ocho meses anteriores.

Respecto a los alquileres de temporada, se deberá incorporar la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario y la duración del contrato será pactada entre las partes, pero será superior a 31 días y nunca sobrepasar los 12 meses.

Cuando una vivienda se alquile por habitaciones o por estancias, la suma de todas las rentas no podrá ser superior a lo que se pagaría por alquilar la vivienda completa.

Pisos turísticos con menos de 30 noches

Los pisos turísticos con un plazo inferior a un mes (30 noches) tendrán un régimen fiscal específico con un IVA del 10 %.

Además, en el caso de viviendas de uso residencial destinadas a alojamientos turísticos, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % en el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Podrá ser de hasta el 100 % en caso de propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a uso turístico.

Medidas fiscales y préstamos a la compra

Si el propietario rebaja la renta a su inquilino en más de un 5 % podrá deducirse en el IRPF la totalidad de los ingresos obtenidos (en lugar de la mitad, como sucedía hasta ahora). En sentido contrario, la deducción en el IRPF puede quedar reducida hasta el 15 % si el propietario renueva el contrato a su inquilino con una subida superior al 20 %.

A través de 'TU CASA' se impulsarán préstamos que permiten financiar hasta el 20 % del valor de la vivienda, con un límite máximo de 50.000 euros. Esta línea de préstamos se concederá hasta 10 años, a un tipo de interés del 0 % y sin comisiones, con un período de carencia hasta finalizar el pago de la hipoteca o por un máximo de 30 años.

La vivienda protegida de forma permanente o indefinida pasará a tener un IVA superreducido del 4 %.

Regulación fiscal de las socimis: el gravamen pasa al 25 %

El decreto eleva del 15 % al 25 % el gravamen sobre los beneficios de las socimis cuando se deriven del alquiler de viviendas. Sin embargo, ese impuesto del 25 % estará sujeto a reducciones del 50 % y hasta el 100 % en función del volumen de viviendas que destinen al alquiler bajo criterios de asequibilidad.

Los ayuntamientos establecen recargos en el IBI, que pueden llegar al 150 % en el caso de propietarios de dos o más viviendas que hayan permanecido vacías por un tiempo superior a tres años.

Este real decreto-ley entrará en vigor este jueves, el día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo que alguna de sus disposiciones establezca otra cosa, publica Efe. 

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