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Una sentencia del TSJ a favor de un salmantino abre la puerta a recuperar la devolución del gasóleo agrícola
Reconoce su derecho a percibir casi 4.900 euros y considera que las deficiencias en los depósitos no bastan para negar la bonificación si se acredita el uso agrario
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) puede marcar un punto de inflexión para numerosos agricultores y ganaderos que han visto rechazada la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente al gasóleo bonificado. El alto tribunal ha dado la razón a un agricultor salmantino y ha reconocido su derecho a recuperar 4.810,29 euros, además de los intereses legales.
La resolución, dictada el pasado 23 de julio, revoca el criterio mantenido por la Agencia Tributaria, que había denegado la devolución al considerar que el solicitante no había acreditado correctamente la legalización, ubicación o capacidad de los depósitos utilizados para almacenar el combustible.
Sin embargo, el TSJ concluye que esas deficiencias administrativas no son suficientes para impedir el acceso a la devolución fiscal cuando queda demostrado que el gasóleo fue realmente adquirido y destinado a la actividad agrícola o ganadera.
En este caso, la Sala destaca que no existían dudas sobre aspectos esenciales del expediente. Considera probado que el agricultor desarrollaba una actividad agraria, que disponía de maquinaria que utilizaba gasóleo bonificado y que el combustible cuya devolución reclamaba había sido efectivamente adquirido y empleado en su explotación. Además, los datos aportados coincidían con la documentación facilitada por la empresa suministradora.
El fallo ha sido obtenido tras el recurso presentado por el despacho Asesores Impex, cuyos responsables consideran que la decisión judicial puede tener repercusión para otros profesionales del sector. Según las estimaciones del propio despacho, la Agencia Tributaria habría tramitado cerca de 5.000 procedimientos de comprobación en Castilla y León relacionados con este tipo de devoluciones, muchos de ellos cuestionando aspectos vinculados a la autorización o características de los depósitos.
No obstante, la resolución también recuerda que las obligaciones de autorización, inscripción y legalización de las instalaciones de almacenamiento continúan siendo exigibles conforme a la normativa de Industria. Lo que aclara el tribunal es que un posible incumplimiento de esos requisitos no implica automáticamente la pérdida del derecho a la devolución, siempre que se demuestre el uso efectivo del combustible en la explotación.
La sentencia, eso sí, todavía no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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