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La Audiencia confirma la prisión provisional de la acusada de la muerte de su pareja en el barrio de Garrido
Rechazado el recurso interpuesto por el abogado de la acusada al considerar que hay "indicios racionales" de que discutió con su pareja y le asestó una puñalada mortal
Audiencia Provincial de Salamanca.
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha confirmado la situación de prisión provisional, comunicada, sin fianza de la mujer detenida por la muerte de su pareja en una vivienda del barrio de Garrido el pasado mes de mayo atendiendo a la gravedad del delito, a los indicios existentes sobre la autoría y al riesgo de fuga.
La Sala ha rechazado el recurso interpuesto por el abogado de la investigada, que reclamaba su libertad y la nulidad de la causa, y confirma el auto dictado por el magistrado instructor, el titular de la plaza 4 de la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Salamanca, por entender que no han cambiado las circunstancias que éste tuvo en cuenta cuando adoptó tal decisión ya que persisten "indicios racionales" de que la mujer discutió con su pareja y le asestó una puñalada mortal en el pecho.
El Tribunal recuerda que el delito que se le imputa, homicidio, está penado con hasta 15 años de prisión y que la "gravedad de la posible pena fundamenta de modo razonable el riesgo de fuga", riesgo que no queda neutralizado por el arraigo esgrimido por su defensa para reclamar su puesta en libertad. "El arraigo ordinario de una persona a un lugar tampoco es motivo irrefutable de ausencia de riesgo de fuga", señala el auto en el que se añade que "puede ocurrir que la vida de la investigada haya transcurrido de modo ordinario en Salamanca, mientras que ante la perspectiva
de una larga privación de libertad opte por ausentarse, sin que esta posibilidad sea difícil en la actualidad".
Los magistrados insisten en que la prisión de la sospechosa del crimen es una medida "provisional" y "proporcionada", a la vista del posible delito y autoría. Y rechazan que las decisiones del magistrado instructor, hayan provocado una situación de indefensión que pudiera justificar la nulidad reclamada por el letrado defensor.
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