El tribunal concluye que las operaciones no fueron constitutivas de administración desleal ni apropiación indebida
El TSJ confirma la absolución por el traspaso de inmuebles de dos sociedades familiares de Salamanca
El tribunal concluye que las operaciones no fueron constitutivas de administración desleal ni apropiación indebida
El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la absolución del administrador de dos sociedades familiares de Salamanca acusado de administración desleal y apropiación indebida por una serie de operaciones mediante las que varios inmuebles pasaron del patrimonio de las mercantiles al de distintos miembros de la familia.
La resolución desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por uno de los socios y ratifica el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Salamanca, que ya había considerado que no existían pruebas suficientes para apreciar responsabilidad penal en las operaciones cuestionadas.
El conflicto giraba en torno a diversos reconocimientos de deuda, daciones en pago y posteriores donaciones de inmuebles formalizados entre 2010 y 2011. La acusación sostenía que dichas actuaciones sirvieron para extraer activos del patrimonio de las sociedades en beneficio de determinados familiares, ocasionando un perjuicio económico al resto de socios.
Sin embargo, el Tribunal Superior concluye que, aunque las operaciones fueron complejas y se formalizaron con retrasos tanto contables como registrales, no puede afirmarse que respondieran a una maniobra delictiva. La sentencia destaca que las sociedades funcionaban desde hacía años como empresas familiares con una gestión centralizada, en la que las decisiones económicas y contables eran adoptadas por el patriarca de la familia con el apoyo de la asesoría que gestionaba el grupo empresarial.
Asimismo, la Sala considera acreditado que la forma de gestionar y contabilizar determinadas operaciones era conocida por quienes intervenían en la administración de las sociedades, lo que impide apreciar la ocultación o el engaño alegados por la acusación.
La resolución también analiza los límites de la revisión de una sentencia absolutoria en apelación y recuerda que un tribunal superior no puede sustituir la valoración de la prueba realizada por el órgano de instancia salvo que aprecie una motivación insuficiente, irracional o manifiestamente contraria a las reglas de la experiencia. En este caso, entiende que la sentencia recurrida estaba suficientemente motivada y que la valoración de la prueba fue razonable.
Desde el punto de vista penal, el Tribunal examina los requisitos de los delitos de administración desleal y apropiación indebida y concluye que los hechos declarados probados no permiten apreciar ninguno de ellos, al no quedar acreditado que el acusado actuara excediéndose fraudulentamente en sus facultades de administración ni que se apropiara definitivamente de bienes cuya devolución estuviera obligado a realizar.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia confirma íntegramente la absolución acordada por la Audiencia Provincial de Salamanca y declara que no procede imponer las costas derivadas del recurso de apelación. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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