Abierto el plazo para solicitar las ayudas para asociaciones de participación social y voluntariado

El Ayuntamiento de Salamanca destina un presupuesto de 115.000 euros y el plazo se abre este jueves

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Abierto el plazo para solicitar las ayudas para asociaciones de participación social y voluntariado
Actividades en una experiencia de voluntariado cultural. (Foto: Voluntariado Salamanca)
El autor esIsabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
Lectura estimada: 2 min.

El Ayuntamiento de Salamanca abre este jueves el plazo de solicitud de las ayudas económicas destinadas a las asociaciones de participación social y voluntariado, con un presupuesto total de 115.000 euros, según publica el Boletín Oficial de la Provincia.

Podrán participar en esta convocatoria aquellas asociaciones y organizaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Participación con al menos seis meses de antigüedad y que tengan actualizados sus datos en el dicho Registro a la fecha de publicación de las mismas, además de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Local.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir de este jueves y se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Salamanca de forma exclusivamente electrónica junto a los documentos recogidos en la convocatoria. Toda la información y documentación relativa a esta convocatoria estará disponible en la página web municipal www.aytosalamanca.es.

Serán objeto de apoyo económico aquellos proyectos cuyo desarrollo tenga lugar en el año natural comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año y que tengan como objetivo promocionar la vida asociativa, crear espacios de intercambio de ideas, promover la implicación de la ciudadanía en los procesos participativos que se desarrollen en la ciudad, implementar la información, fomentar la igualdad, potenciar la integración social y mejorar la convivencia.

No se consideran proyectos subvencionables aquellos que únicamente se definan como una generalidad de actividades que pretenda llevar a cabo el solicitante (tales como la actividad anual de la entidad, etcétera) y que no contengan el detalle suficiente que permita evaluarlos en relación con su presupuesto.

Además, se consideran gastos no subvencionables el material inventariable; las actividades de carácter gastronómico, y gastos derivados de comidas, bebidas y alimentación; desplazamientos y alojamientos, excepto los relativos a gastos de transporte incluidos en el apartado de viajes culturales; cuotas periódicas de afiliación a federaciones u otras entidades; gastos judiciales o de asesoramiento originados por actividades de la asociación; entradas a cines, teatros, museos y conciertos; los impuestos y tasas de cualquier tipo excepto aquellas relativas a la gestión de la asociación, certificado electrónico y obligaciones tributarias; y todos aquellos gastos que no estén expresamente detallados en los programas objeto de ayuda económica o directamente relacionados con la actividad objeto de dicha ayuda.

 

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