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Condenado el exadministrador del futbolista Joaquín por apropiarse de forma ilegal de más de 700.000 euros
El fallo considera probado que el exadministrador "se valió de la confianza" del futbolista bético, que "no le exigió rendición de cuentas, ni entrega de recibos o documentos de los pagos o justificante de los gastos o de las cantidades dispuestas", hasta que su relación concluyó en 2007
La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 4 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a Eduardo Fernández Triviño por apropiación indebida de 780.000 euros del patrimonio del futbolista del Betis Joaquín Sánchez mientras fue su administrador entre 2003 y 2007.
En el fallo, con fecha de 17 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal también ratifica que Fernández Triviño deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con 255.900 euros al jugador y con 525.000 euros a una sociedad de la que Joaquín era administrador único.
El Supremo desestima íntegramente el recurso de Fernández Triviño contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, de 25 de julio de 2019, que le condenó por delito continuado de apropiación indebida. El fallo considera probado que el exadministrador "se valió de la confianza" del futbolista bético, que "no le exigió rendición de cuentas, ni entrega de recibos o documentos de los pagos o justificante de los gastos o de las cantidades dispuestas", hasta que su relación concluyó en 2007.
En la misma sentencia, el Supremo estima parcialmente el recurso de la esposa de Fernández Triviño en el momento de los hechos, María de los Ángeles Lorca. Así, mantiene como hizo la Audiencia de Sevilla que fue partícipe a título lucrativo del delito de su cónyuge, pero reduce la responsabilidad civil que le corresponde a ella a 176.000 euros.
Este es el dinero que, según el relato de hechos probados, se empleó en la adquisición para la sociedad gananciales del matrimonio de una vivienda ubicada en la localidad malagueña de Marbella, el 27 de febrero de 2006, y que se pagó al contado y sin necesidad de financiación alguna.
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