El hombre, de 45 años, se encontraba consciente a la llegada de los servicios de emergencias al lugar del accidente
Condena contra España por recluir a una mujer en un psiquiátrico sin contar con un examen médico actualizado
La Audiencia de Salamanca ordenó su internamiento tomando como referencia pruebas médicas realizadas dos años antes del juicio
El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) ha condenado este jueves a España por recluir en una unidad de seguridad a una mujer que sufre esquizofrenia paranoide sin haber actualizado antes su examen psiquiátrico. El Estado tendrá que indemnizarla con 20.000 euros en concepto de daños morales.
La corte europea de Estrasburgo ha informado de su decisión a través de una nota en la que precisa que los tribunales españoles no evaluaron correctamente el estado mental de la demandante para justificar su entrada en un hospital psiquiátrico penitenciario.
Ha señalado, además, que, en la sentencia, no hubo referencia alguna a sus "necesidades terapéuticas o médicas" para prevenir posibles agresiones futuras a ella misma o a otras personas, recoge EFE.
La reclamante, de 47 años, fue absuelta de toda responsabilidad penal después de que en 2018 prendiese fuego a su piso debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol y a su diagnóstico psiquiátrico, pero sí se le impuso una medida de seguridad.
La Audiencia Provincial de Salamanca tomó como referencia los exámenes médicos de la fecha del incendio, realizados dos años antes del juicio, y decidió su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un período de entre 5 a 15 años.
A los dos años, la demandante fue trasladada a un centro psiquiátrico clínico debido a su baja peligrosidad. En ese momento elevó su queja al tribunal europeo porque consideró que la medida de seguridad que le había sido impuesta no había estado lo suficientemente justificada.
Por otra parte, el TEDH ha desestimado otro recurso de la misma demandante, el que hacía referencia a la prisión preventiva en la que permaneció durante dos años antes de la sentencia y que estimaba "excesivamente prolongada y no revisada". Estrasburgo lo desestimó porque juzgó que la mujer no agotó en su momento las vías de recurso interno en los tribunales nacionales.
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