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Castilla y León actualiza las ayudas para cebaderos de especies bovina, ovina o caprina: las novedades

La cuantía individual se incrementa hasta el 50% de la inversión realizada, frente al 40% concedido hasta ahora, con un máximo por beneficiario de 200.000 euros

Castilla y León actualiza las ayudas para cebaderos de especies bovina, ovina o caprina: las novedades
Vacas. (Foto archivo)
Isabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
Lectura estimada: 2 min.
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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha actualizado la orden que establece las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones destinadas a la construcción o ampliación de cebaderos de las especies bovina, ovina o caprina, con mejoras solicitadas por el sector para simplificar su tramitación, publica EFE. 

La modificación, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), incluye entre otras novedades que ya no será necesario ser titular previamente de una explotación ganadera en el momento de la solicitud de la ayuda, registro que sí deberá completar el interesado previo al pago de la subvención.

Además, también se podrá solicitar la ayuda para adaptar instalaciones que antes se dedicaran a otra actividad o para la creación de centros de recría de animales de raza pura bajo la tutela de una asociación de raza reconocida en el catálogo oficial de razas ganaderas. Junto a ello, se introducen las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) como asociaciones beneficiarias.

Con la nueva propuesta se sustituye el cálculo de la capacidad de la instalación ganadera y, en vez de por Unidades de Ganado Mayor (UGM), se tendrán en cuenta el número de plazas de cebo.

Así, se subvencionarán las instalaciones que sean al menos para 90 plazas de cebo de vacuno o 350 plazas de ganado ovino o caprino.

La cuantía individual que se puede percibir sobre la inversión realizada se incrementa hasta un tope del 50% (antes era del 40 %) con un máximo por beneficiario de 200.000 euros.

Igualmente, prosigue EFE, se permitirá incluir como gastos los costes generales ligados a las inversiones, como por ejemplo los honorarios de proyecto cuyo importe no exceda del 3,5 % sobre la inversión susceptible de ser subvencionada, o los de la dirección de obra, siempre que sean inferiores al 1,5 % de esa cuantía.

Finalmente, la orden establece unos módulos específicos en función de la actividad que evitará a los solicitantes tener que presentar tres facturas proforma.