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El reintegro del 'copago' a pensionistas se ejecutará cada tres meses
Establece por qué productos farmacéuticos se podrá solicitar devolución, entre los que incluye sondas vesicales o algunas cánulas, por ejemplo.
Lectura estimada: 3 min.
EUROPA PRESS
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este jueves los orden por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos (el conocido 'copago') para los asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
La orden, publicada en el Boletín y recogida por Europa Press, se refiere a la devolución de las cantidades que excedan de los límites máximos de aportación mensual previstos para la prestación farmacéutica ambulatoria, cuyo reintegro se hará de forma trimestral, "siempre y cuando lo permitan las estructuras económico-administrativas y los sistemas de información". Excepcionalmente, la primer devolución que se realizará podrá contener las cantidades correspondientes a los reintegros de más de tres meses. Según los datos aportados por el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado, en su comparecencia en las Cortes de Castilla y León el día 9 de noviembre, la devolución inicial ascenderá a 1,6 millones de euros y se dirigirá a 78.316 pensionistas.
Aunque la devolución será trimestral, en el caso de que la cantidad a devolver no supere los siete euros de dicho periodo, se acumulará al reembolso del siguiente periodo. En la orden se establece que corresponde al titular de la Gerencia de Salud de Área de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León resolver "de oficio" sobre la devolución de estas cantidades.
Los límites máximos de aportación mensual se han establecido, para los pensionistas y sus beneficiarios, en ocho euros para las rentas inferiores a 18.000 euros --564.000 pensionistas--, en 18 para aquellos que cobren entre esta cantidad y los 100.000 euros --131.000-- y de 60 para los que superen esta cuantía --1.726--.
SOLICITUDES DE REINTEGRO
Por otro lado, a instancia de parte, se podrá solicitar el reintegro en determinados supuestos como en el caso de los usuarios con tarjeta individual de Castilla y León desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra comunidad, hasta el momento en el que se articulen los medios técnicos necesarios que permitan el intercambio de información entre las comunidades para efectuar el reintegro de oficio.
Asimismo, podrán solicitar la devolución los pacientes cuyo tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado, o en aquellos casos en los que haya discrepancias del paciente con el importe del reintegro de gastos percibido a través del procedimiento previsto de oficio, así como cuando se produzcan errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado.
De la misma forma, se puede pedir el reintegro de gastos por productos farmacéuticos en el caso de algunos productos como las sondas vesicales especiales; cánulas para laringectomizados o traqueotomizados diferentes a las de plata; apósitos estériles no incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud; aparatos de lectura de glucosa especial; cámaras de inhalación infantiles para niños de hasta cinco años; humectantes oculares en enfermedades graves como síndrome de Sjögren; medicamentos extranjeros y equipos para nutrición enteral en determinadas situaciones.
También se contemplan supuestos de reintegro de gastos en función del diagnóstico y tratamiento prescrito al paciente. Estos casos se refieren a los pacientes en los que el tipo de aportación depende del diagnóstico, en el tratamiento sintomático de enfermedades dermatológicas graves (ictiosis lamelar y epidermolisis ampollosa), otros supuestos especiales y absorbentes para incontinencia urinaria para discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
La solicitud de reintegro de gastos deberá ser formulada por e paciente o representante y deberá incluir una declaración "responsable" sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud y los relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, para lo que se ha establecido una solicitud que estará disponible en los centros de salud, las gerencias de salud de área, en la Gerencia Regional, la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal sanitario de la Consejería (www.saludcastillayleon.es).
La solicitud deberá acompañar original de la factura acreditativa de los gastos realizados, aunque se podrá presentar fotocopia, aunque ante una propuesta de resolución favorable, se recabará del interesado el original.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este jueves los orden por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos (el conocido 'copago') para los asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
La orden, publicada en el Boletín y recogida por Europa Press, se refiere a la devolución de las cantidades que excedan de los límites máximos de aportación mensual previstos para la prestación farmacéutica ambulatoria, cuyo reintegro se hará de forma trimestral, "siempre y cuando lo permitan las estructuras económico-administrativas y los sistemas de información". Excepcionalmente, la primer devolución que se realizará podrá contener las cantidades correspondientes a los reintegros de más de tres meses. Según los datos aportados por el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado, en su comparecencia en las Cortes de Castilla y León el día 9 de noviembre, la devolución inicial ascenderá a 1,6 millones de euros y se dirigirá a 78.316 pensionistas.
Aunque la devolución será trimestral, en el caso de que la cantidad a devolver no supere los siete euros de dicho periodo, se acumulará al reembolso del siguiente periodo. En la orden se establece que corresponde al titular de la Gerencia de Salud de Área de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León resolver "de oficio" sobre la devolución de estas cantidades.
Los límites máximos de aportación mensual se han establecido, para los pensionistas y sus beneficiarios, en ocho euros para las rentas inferiores a 18.000 euros --564.000 pensionistas--, en 18 para aquellos que cobren entre esta cantidad y los 100.000 euros --131.000-- y de 60 para los que superen esta cuantía --1.726--.
SOLICITUDES DE REINTEGRO
Por otro lado, a instancia de parte, se podrá solicitar el reintegro en determinados supuestos como en el caso de los usuarios con tarjeta individual de Castilla y León desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra comunidad, hasta el momento en el que se articulen los medios técnicos necesarios que permitan el intercambio de información entre las comunidades para efectuar el reintegro de oficio.
Asimismo, podrán solicitar la devolución los pacientes cuyo tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado, o en aquellos casos en los que haya discrepancias del paciente con el importe del reintegro de gastos percibido a través del procedimiento previsto de oficio, así como cuando se produzcan errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado.
De la misma forma, se puede pedir el reintegro de gastos por productos farmacéuticos en el caso de algunos productos como las sondas vesicales especiales; cánulas para laringectomizados o traqueotomizados diferentes a las de plata; apósitos estériles no incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud; aparatos de lectura de glucosa especial; cámaras de inhalación infantiles para niños de hasta cinco años; humectantes oculares en enfermedades graves como síndrome de Sjögren; medicamentos extranjeros y equipos para nutrición enteral en determinadas situaciones.
También se contemplan supuestos de reintegro de gastos en función del diagnóstico y tratamiento prescrito al paciente. Estos casos se refieren a los pacientes en los que el tipo de aportación depende del diagnóstico, en el tratamiento sintomático de enfermedades dermatológicas graves (ictiosis lamelar y epidermolisis ampollosa), otros supuestos especiales y absorbentes para incontinencia urinaria para discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
La solicitud de reintegro de gastos deberá ser formulada por e paciente o representante y deberá incluir una declaración "responsable" sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud y los relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, para lo que se ha establecido una solicitud que estará disponible en los centros de salud, las gerencias de salud de área, en la Gerencia Regional, la sede electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal sanitario de la Consejería (www.saludcastillayleon.es).
La solicitud deberá acompañar original de la factura acreditativa de los gastos realizados, aunque se podrá presentar fotocopia, aunque ante una propuesta de resolución favorable, se recabará del interesado el original.
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