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El primer informe sobre los bienes de oligarcas rusos en España, ¿cómo se procede a su bloqueo?
Este rastreo por parte de los Registradores se está practicando en base a la lista de 862 personas y 53 entidades que la Unión Europea ha realizado de los oligarcas rusos.
Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles han enviado ya un primer informe al Gobierno con los bienes que han localizado en España pertenecientes a los oligarcas rusos que aparecen en la lista que ha realizado la Unión Europea, que asciende a un total de 862 ciudadanos y a 53 entidades, según fuentes de este colectivo.
Este primer informe se ha realizado, según el Colegio de Registradores, después de que el Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), entidad autónoma integrada en el Colegio de Registradores, haya examinado ya el Registro de Titulares Reales del Registro Mercantil, para localizar a aquellas personas físicas sancionadas que estuvieran detrás de las sociedades de nacionalidad española o en la cadena de control de las mismas, para auxiliar a las autorizades en el cumplimiento de las sanciones impuestas.
Además, en los Registro Mercantiles se ha realizado un examen de los administradores de las sociedades mercantiles con el objetivo de identificar personas que hubieran sido sancionadas en los reglamentos europeos.
Este rastreo por parte de los Registradores se está practicando en base a la lista de 862 personas y 53 entidades que la Unión Europea ha realizado de los oligarcas rusos con el objeto de inmovilizar sus bienes y prohibirles viajar por actos que "menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania".
La forma de operar es la siguiente: en el caso de que estas personas tuvieran bienes muebles o inmuebles en España, desde el Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), se realiza una búsqueda de dichos bienes. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas para determinar si el titular es verdaderamente la persona contra la que va dirigida la sanción, se procede a notificar al registrador competente para que califique toda la información disponible y decida practicar en el Registro de la Propiedad una nota marginal haciendo constar esta circunstancia. Este paso supone el bloqueo del bien, que ya no podrá transmitirse.
El Colegio de Registradores precisa que para proceder a este bloqueo se practica la nota al margen de la última inscripción de dominio y en ella se debe expresar el origen y el contenido de la prohibición.A continuación, informará al CRAB, a efectos de realizar su comunicación a la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales e Infracciones Monetarias.
Esta materia se regula con detalle en el artículo 12 de la Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La vigencia de la nota marginal será la señalada para la prohibición de disponer del bien en la disposición o acuerdo en virtud de la cual se ha practicado y, en defecto de plazo, su duración será indeterminada. Solo se podrá cancelar cuando el nombre del titular registral desaparezca de la lista dictada al amparo del reglamento de la Unión Europea o cuando lo disponga el Consejo de Ministros que la ordenó.
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